STSJ Murcia 1364/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1364/2011
Fecha28 Diciembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01364/2011

RECURSO nº 492/07

SENTENCIA nº 1.364/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª Leonor Alonso Díaz Marta

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 1.364/11

    En Murcia, a 28 de diciembre de dos mil once.

    En el recurso contencioso administrativo nº 492/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 232.576,21 #, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Parte demandante:

    Comunidad de Regantes de DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. D. Vicente Marcilla Onate y defendida por el Letrado Sr. D. Gaspar de la Peña Velasco.

    Parte demandada:

    La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado:

    Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 23 de enero de 2007, que desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005, practicada por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT, de la que resulta una deuda a ingresar por importe de 232.576,21 # Pretensión deducida en la demanda:

    Se dicte sentencia por la que se admita el recurso contencioso-administrativo presentado y se estimen las pretensiones que se efectúan con el carácter de principal y simultáneas:

  3. Que se decrete la nulidad de la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho, ordenando la anulación de la liquidación provisional practicada por el concepto de IVA ejercicio 2005 y se ratifique el derecho de la recurrente a obtener la devolución del impuesto resultante de la autoliquidación en su día presentada.

  4. Que se impongan las costas, en su totalidad, a la Administración demandada por imperativo legal.

    Siendo Ponente el MagistradoIlmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de

marzo de 2007, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 el presente recurso contencioso

administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 23 de enero de 2007, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005, practicada por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT, de la que resulta una deuda a ingresar por importe de 232.576,21 #.

Funda la recurrente su pretensión en la procedencia del reconocimiento al derecho a la devolución a la Comunidad de Regantes de la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido en el desarrollo de la actividad de comercialización de agua. Sostiene que las Comunidades de Regantes pueden ser sujetos pasivos del IVA y que debe distinguirse entre aquellas operaciones sujetas a IVA que pueden desarrollar las Comunidades de Regantes (distribución de aguas) de aquellas otras no sujetas (ordenación y aprovechamiento de las aguas concedidas) Por último afirma que no a podido desarrollar la explotación del aprovechamiento concedido al no haber sido construida presa de la que había de provenir la toma de agua concedida en el año 2005 por lo que el agua distribuida entre los comuneros provenía de la compra a título oneroso de una planta desalinizadora, por lo que estas operaciones estarían sujetas a IVA al encontrarse al margen del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.11 LIVA

SEGUNDO

Las cuestiones aquí planteadas han sido resueltas por sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2011 dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina. Esta sentencia es reproducida en otra de 27 de junio de 2001 en la que se dice que:

"[T]iene razón [...] dicha comunidad de regantes cuando sostiene que la adquisición de aguas a terceros y la desalinización de agua de mar para su posterior distribución onerosa a los comuneros o a extraños no forma parte de las actividades típicas de una comunidad de regantes, en general, ni, en particular, de la que le fue concedida [...] Refuerza la anterior conclusión la necesidad de interpretar de forma restrictiva el supuesto de no sujeción del artículo 7.11º de la Ley 37/1992, pues así lo impone la amplitud que se otorga al concepto de actividad económica en el impuesto sobre el valor añadido y el principio de neutralidad fiscal. De suerte que, si es posible...

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