STSJ Castilla y León 3041/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3041/2011
Fecha29 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03041/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106991

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002130 /2008

Sobre AGUAS

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representante: JOSE MARIA PASTOR GARCIA

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO CONFEDERACION HIDROGRAFICA

DEL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a veintinueve de diciembre de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 3041

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2130/08 interpuesto por el ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el letrado Sr. Pastor García contra la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 03.07.2008 que contestó al requerimiento previo que le hizo el citado ayuntamiento el 20.06.2008 para que reconociese su competencia para la limpieza del cauce del río Tormes a su paso por el término municipal de Salamanca; habiendo comparecido como parte demandada la mencionada confederación representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 31.07.2008.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14.01.2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 27.03.2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 16 de diciembre de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 27 de diciembre de 2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 03.07.2008 contestó al requerimiento previo que le hizo el citado ayuntamiento el 20.06.2008 para que reconociese su competencia para la limpieza del cauce del río Tormes a su paso por el término municipal de Salamanca remitiéndose a un escrito anterior de 21.04.2008 en el que con apoyo en el Plan Hidrológico Nacional ( Ley 10/2001, de 05.04, art. 28.4 ) rechazaba la competencia (en este caso ya obligación) de limpiar y dragar ese tramo fluvial, sin perjuicio de sus competencias.

El ayuntamiento de Salamanca considera que la competencia para el mantenimiento y conservación del cauce del río Tormes (incluyendo las operaciones de limpieza y retirada de basuras) corresponde a la Confederación Hidrográfica del Duero. Pone de manifiesto la "variación" de sus posicionamientos, que oscilan desde la sanción por acumulación de basuras hasta la consideración de las "autoridades con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo" reconociendo su intervención cuando exista un convenio al respecto o en actuaciones declaradas de interés general por norma con rango de ley. Invoca determinados programas y actuaciones de mantenimiento de cauces del Ministerio de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Precisiones.

Asiste la razón a la administración demandada cuando indica que el presente recurso reviste las características de un conflicto interadministrativo negativo de competencias, mas como quiera que en este pleito se revisa la conformidad a derecho de una contestación a un requerimiento, y ello pasa por el esclarecimiento de la competencia negada, se está en condiciones procesales de penetrar en el fondo de la cuestión planteada.

Aunque parezca evidente, a la vista del argumentario esgrimido, debe este Tribunal poner de manifiesto que el análisis del fondo de la cuestión y la solución que se adopte debe estar fundamentada exclusivamente en la atribución legal de competencias, y no en determinados hechos, programas de actuación o convenios suscritos entre diferentes administraciones. La atribución previa de las competencias es la que determina la validez de esos programas de actuación o convenios, y no en sentido inverso. Es por ello que el análisis debe residenciarse en la ley aplicable. Y finalmente, si la Confederación hidrográfica del Duero ha suscrito esos convenios o materializado esos programas, de ser cierto, no implica una modificación legal. Tampoco puede suponer un precedente que vincule a este Tribunal que sólo se encuentra sometido al Imperio de la Ley.

En otro orden de cosas, tampoco es correcto imputar a la Confederación Hidrográfica del Duero, a modo de "precedente", las actuaciones de otras confederaciones, tal como realiza el ayuntamiento de Salamanca pues, como es sabido, se trata de personas jurídicas diferentes. Cuestión distinta es que todas ellas actúan con sometimiento a la legislación aplicable, por lo que nuevamente se reconduce la cuestión controvertida al análisis del reparto competencial que aquella realiza.

Finalmente, debe este Tribunal sintetizar el contenido concreto de las actuaciones requeridas por el ayuntamiento de Salamanca y rechazadas por la Confederación Hidrográfica del Duero. Así, lo que en el escrito de 3 de marzo de 2008 se requería a la Confederación era el " mantenimiento adecuado de los espacios del dominio público hidráulico " que se compendiaba en realizar las " actividades necesarias para mantener en condiciones adecuadas de limpieza, entendiendo como tal la limpieza de todo tipo de residuos y el dragado del cauce cuando la sedimentación y acumulación de residuos, maleza o cualquier otra circunstancia pueda degradar el medio o producir otras situaciones de riesgo ". Sin embargo, del tenor literal de este escrito, considerado en su conjunto y toda vez que las referencias a la legislación sobre residuos y a las...

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