STSJ Cataluña 1351/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1351/2011
Fecha28 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 62/2011

Partes : AUTOTERMINAL, S.A. C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 1351

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 62/2011, interpuesto por AUTOTERMINAL, S.A., representado el Procurador D. Mª NIEVES HERNÁNDEZ DE URQUIA, contra la sentencia de 25/11/2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 417/2009 .

Habiéndo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA

representado por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 1 DE BARCELONA, DICTADA EN EL RECUSO Nº 417/2009.IBI

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario 417/2009, interpuesto por la Entidad apelante, AUTOTERMINAL SA contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Barcelona, por el concepto IBI, ejercicio 2009, por el inmueble sito en la calle V, 21-37, de la que la apelante es concesionaria.

SEGUNDO

La mercantil apelante ciñe la censura de la sentencia de instancia a lo que considera una falta de pronunciamiento con relación a la reducción de la base imponible regulada en el artículo 67 de la Ley de Haciendas Locales . De hecho, basa la totalidad de la argumentación contenida en el escrito de apelación sobre la preterición, en su opinión, de dicho precepto.

Se acumulan en el presente proceso, por una parte, los archiconocidos y sufridos problemas derivados de la gestión compartida, dual o bifronte del IBI; y, por otra parte, los ocasionados por la nueva categoría de bienes inmuebles de características especiales y de su valoración (cfr. el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales, en el cual nada se dice sobre el problema que nos ocupa).

La redacción aplicable al caso del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales hace referencia al mismo problema en los siguientes preceptos:

-- «Artículo 66. Base liquidable (precepto no alterado desde 2004).

  1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes.

  2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.

    Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la expresión de los datos indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se practique la notificación.

  3. (...)

  4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado».

    -- « Artículo 67. Reducción en base imponible (apartado 2 añadido por disposición adicional 7.2 de Ley 16/2007, de 4 julio ; apartado 3 modificado y renumerado por la misma disposición, siendo su anterior numeración apartado 2; apartado 4 modificado y renumerado por la misma disposición siendo su anterior numeración apartado 3).

  5. (...)

  6. Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva Ponencia de valores especial supere el doble del que, como inmueble de esa clase, tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por 100 del que resulte de la nueva Ponencia.

  7. Esta reducción se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del impuesto y no dará lugar a la compensación establecida en el artículo 9 de esta Ley.

  8. La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado». -- «Artículo 77. Gestión tributaria del impuesto (no modificado desde 2004).

  9. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de...

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