STSJ Asturias 1356/2011, 30 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1356/2011 |
Fecha | 30 Diciembre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01356/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1238/2010
RECURRENTE: D. Balbino
PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON
RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1356/2011
Ilmos Sres:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1238/2010, interpuesto por D. Balbino, representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando con asistencia Letrada, contra la Dirección General de Tráfico, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 23 de Febrero de 2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por el Procurador de los Tribunales D. José A. Iglesias Castañón, en nombre y representación de D. Balbino, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la desestimación presunta de la Dirección General de Tráfico del recurso de alzada formulado por el mismo; constando en el expediente administrativo la resolución de fecha 14 de julio de 2010, dictada por la Dirección General de Tráfico que confirmó la resolución recurrida en el Expediente NUM000, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente en su escrito de demanda que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto no ha tenido conocimiento de los expedientes de origen y que no consta el estado final de los mismos, así como que la acción ha caducado al no haber respetado la Administración el plazo de tres meses previsto en el art. 42 de la Ley 30/92 para dictar la resolución sancionadora.
Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, cabe señalar que el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 4 de junio de 2009, establece que la pérdida de puntos que va aparejada a la imposición de una sanción en materia de tráfico y seguridad vial, tiene una naturaleza sancionadora, y que por tanto ha de hablarse de unas garantías formales y materiales que proscriban...
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