STSJ Asturias 1320/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1320/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01320/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 220/10

RECURRENTE: DURSA INIZIA, S.L.

PROCURADOR: D. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

RECURRIDO: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO, SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 1320/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 220/10 interpuesto por DURSA INIZIA, S.L., representado por el Procurador D. Plácido Alvarez-Buylla Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Faustino Crespo Crespo, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado y contra los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de junio de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la mercantil DURSA INIZIA, S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 18 de diciembre de 2009, que desestima la reclamación número 33/810/09, concepto: ITP y AJD, formulada contra el acuerdo de 7 de mayo de 2009 de la Unidad de Trasmisiones Patrimoniales, Área de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que desestima el recurso de la interesada contra liquidación provisional que señala, por el ITP y AJD, deuda tributaria de

42.647,66 euros.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan por reproducidos, basa, en síntesis, su impugnación en los siguientes motivos:

1) Nulidad de Pleno Derecho por vulneración de los artículos 213.1.a) y 216.b) de la L.G.T .; 2) Subsidiariamente a lo anterior, caducidad del expediente administrativo. Nulidad de pleno derecho por vulneración de los artículos 129.1 y 130.b) y artículo 100.1 de la L.G.T .; 3) Vulneración del artículo 6 de la

L.G.T ., en relación con la normativa que recoge; 4) Que existe entre las Viviendas Protegidas concertadas del Principado de Asturias y las Viviendas de Protección Oficial...

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