STSJ Asturias 1277/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1277/2011
Fecha27 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01277/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 115/2010

RECURRENTE: Dª Regina

PROCURADORA: Dª CECILIA ALVAREZ ALONSO

RECURRIDA: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1277/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintisiete de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 115/2010, interpuesto por Dª Regina, representada por la Procuradora Dª Cecilia Alvarez Alonso, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jose Gº-Ovies Sarandeses, contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 1 de Septiembre de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de octubre de 2009 del Director General de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias, que reconoce que la aquí demandante se encuentra en situación de dependencia en Grado I y Nivel 2, conforme a lo establecido en el dictamen-propuesta emitido por el órgano de valoración del Área III con fecha 23 de julio de 2009, teniendo dicho grado y nivel de dependencia reconocido el carácter de revisable.

En apoyo de la pretensión deducida en demanda, se alega que se ha producido un error en la valoración siendo más grave la situación de dependencia de la actora de lo calificado, lo que además de acreditar con los informes que constan, queda acreditado con los informes que se aportan con la demanda, informes que acreditan la agravación que ha sufrido, pues toda la serie de dificultades que tiene en su vida cotidiana, que se exponen extensamente en el hecho cuarto de la demanda, acreditan la calificación de la actora en el Grado 2 nivel 2, no sólo por lo que ya padecía en el momento en que fue vista por la valoradora, sino por la agravación en su estado, llegando a tener comportamientos agresivos, y por su grave deterioro cognitivo, lo que hace que su hijo no pueda desarrollar una actividad laboral normal debiendo dedicarse al cuidado de su madre aún cuando se le dé apoyo externo.

Por su parte, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma que la Ley le atribuye, estima correctamente motivada y justificada por la Consejería la valoración de la situación de dependencia de la actora, dado que la resolución se basa en un informe efectuado por el órgano valorador, que goza de la presunción de acierto y, por tanto, correspondería a la recurrente desvirtuar tal certeza.

SEGUNDO

En definitiva, la cuestión planteada se centra en determinar...

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