STSJ Aragón 638/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2011
Número de resolución638/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00638/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 243/04 B

S E N T E N C I A Nº 638 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 243/04 B seguido entre la parte demandante AYUNTAMIENTO DE SOS DEL REY CATOLICO representado por el Procurador D. Pedro Amado Chárlez Landívar y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Campo Hernando, la parte demandada GOBIER NO DE ARAGON representada y defendida por el Letrado D. Luis F. Biendicho Gracia y la parte codemandada SIERRA SELVA, S.L. representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendida por la Letrada Dª Ana Clara Villanueva Latorre.

Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación del Decreto 58/2004 de fecha 9 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo de Montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza (publicado en el B.O.A. de 31 de marzo de 2004).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 28 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:"que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada demanda en el presente recurso interpuesto contra el Decreto 58/2004 de 9 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo de Montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza y, en su virtud, y previos los trámites pertinentes dicte en su día sentencia estimatoria de este recurso por la que:

  1. - Proceda a la anulación de la resolución impugnada, en los concretos extremos relativos a la determinación del límite norte del monte nº 225 denominado Valoscura y del monte nº 397 denominado Churinos Atalanes.

  2. - Declare como situación jurídica individualizada el derecho del Ayuntamiento de Sos del Rey Católico a que se vuelva a la situación anterior al Catálogo de Montes impugnado, y que en consecuencia, en el Catálogo de Montes de la provincia de Zaragoza se proceda a incorporar las siguientes rectificaciones:

    - La rectificación de la descripción del límite norte del monte nº 225, denominado Valoscura, que sí linda con fincas particulares pero no mediante la Cañada Real de Peña, sino que la colindancia se produce mediante simple línea divisoria de aguas.

    - La consecuente rectificación, de la descripción del límite norte del monte nº 397, denominado ChurinosAtalanes, que sí lindaría con fincas particulares pero no mediante la Cañada Real de Peña.

  3. - Imponga las costas del procedimiento a la Administración demandada.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado D. Luis F. Biendicho Gracia que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que tenga por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y, a su tenor, por contestada en término y forma legal la demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo n.º 241/04-B,, y, previa devolución del expediente administrativo y sus trámites, dicte en su día sentencia por la que declare su inadmisibilidad por falta de jurisdicción, por falta de representación y legitimación procesal, por litispendencia y por inimpugnabilidad de los actos impugnados, o, subsidiariamente, lo desestime en su integridad, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados por efecto de la aprobación del Decreto autonómico 58/2.004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el CMUP de la provincia de Zaragoza con imposición de las costas a la parte recurrente."

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de junio de 2004 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de fecha 11 de abril de 2007 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2009 se acordó la suspensión de la tramitación de las...

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