STSJ Andalucía 3798/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3798/2011
Fecha27 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚMERO 2.138/2006

SENTENCIA NUM. 3.798 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Rafael Muñoz Cortes

Dª María del Mar Jiménez Morera

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de diciembre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.138/2006, seguido a instancia de DON Ángel, que comparece representado por la procuradora doña Estrella Martín Ceres, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de febrero de 2008, contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 21 de abril de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura en Instituciones de la Junta de Andalucía. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso reconociéndosele su derecho a que le sea valorado el "Máster en Dirección y Gestión Deportiva" con 15 puntos o, subisdiariamente, con 10,20 puntos o, en ultimo lugar, con 1,50 puntos, debiéndosele incluir, en caso de que su puntuación final fuese superior a la que obtuvo el último aspirante seleccionado, en la lista definitiva de aprobados, todo ello con imposición de costas a la demandada..

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y treinta para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 21 de abril de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura en Instituciones de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 15 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 237, de 3 de diciembre de 2004)

Alega el actor en defensa de sus pretensiones, en síntesis, que debió habérsele valorado la puntuación correspondiente a la realización del "Máster en Dirección y Gestión Deportiva" conforme a lo dispuesto en la Base Tercera, 3.2.c) de la Convocatoria, por encontrarse directamente relacionado con el temario de acceso a la opción "Arquitectura".

Por su parte, la defensa de la Junta de Andalucía, se opuso a las pretensiones formuladas de contrario remitiéndose a la discrecionalidad técnica que ampara en estos casos la actuación de las comisiones de selección y aduciendo, en concreto, que no ha quedado demostrada la existencia de relación directa entre la opción a la que se concurrió y el contenido del máster cursado, por lo que la valoración otorgada por la Comisión fue procedente y ajustada a derecho la resolución del recurso de alzada.

SEGUNDO

Centrado el objeto de debate, esto es, si la actuación de la Comisión al no valorar el mencionado Máster fue correcta, debemos partir de lo dispuesto en la Base Tercera, 3.2.c) de la Convocatoria, según la cual "Se valorarán, hasta un máximo de 21 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso a la opción a que se aspire, como sigue: - Para cursos organizados impartidos, u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier...

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