SAP Murcia 667/2011, 29 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 667/2011 |
Fecha | 29 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00667/2011
Sección Cuarta
Rollo de Sala 906/2011
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de diciembre del año dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas en proceso de Familia que con el número 193/11 se han seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve (Familia 2) de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Manuel, representado por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y defendido por el Letrado Sr. Fernández León, y como demandada y ahora apelante Dª. Soledad, representada por la Procuradora Sra. Román Martínez y defendida por la Letrada Sra. Rivera Tortosa, todos los profesionales del turno de oficio. En la causa interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 26 de julio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Manuel contra doña Soledad, declaro la modificación de las medidas matrimoniales vigentes en los siguientes términos: - Reducción de la pensión de alimentos a la cantidad de 300 euros mensuales, con efectos a la fecha de la presente resolución, manteniendo el resto de los pronunciamientos preexistentes. Sin hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Soledad, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a las otras partes, quienes se opusieron, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 906/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 20 de diciembre de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
D. Manuel plantea demanda de modificación de medidas adoptadas en el precedente proceso de familia, en concreto para que se rebaje el importe de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de separación dictada en 2002, que aprobaba el convenio entre las partes, y mantenida por la de divorcio de 2005, que en la actualidad importa 448 # al mes, fundado su petición en que había empeorado su situación económica.
Se opone la demandada, alegando que no existía una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta, pues ya en 2002 estaba en paro cuando se comprometió a pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijas, añadiendo que las condenas penales y las deudas que actualmente tiene por impago de las pensiones son imputables al deudor que ha desatendido sistemáticamente sus obligaciones, pese a haber tenido capacidad para hacerles frente.
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