SAP Madrid 20/2012, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00020/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 573 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 336/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 573/2011, en los que aparece como parte apelante Estanislao, representado por la procuradora Dª MARIA DEL VALLE GILI RUIZ, y como apelado Isidora, representado por el procurador D. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 20 de julio de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don Esteban Muñoz Nieto actuando en nombre y representación de Doña Isidora contra Don Estanislao y debo declarar y declaro; 1) la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Doña Isidora como consecuencia de las declaraciones vertidas por Don Estanislao y referidas a la Sra. Isidora en el programa 59 segundos de TVE el día 7 de noviembre de 2007, en el diario El País, el día 8 de noviembre de 2007, en el diario digital "El Plural" publicadas el día 8 de noviembre de 2007 y en el diario Público el día 13 de noviembre de 2007. 2) se condene al demandado a indemnizar a la demandante en la cantidad de 12.000 euros por la intromisión ilegítima en su honor, 3) condenar al demandado a la publicación del fallo de la sentencia en el periódico digital El País y EL Plural y en el diario El Público, así como la lectura del fallo en el programa 59 segundos de TVE, una vez que esta adquiera firmeza. 4) y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, se ha alzado la representación procesal del demandado DON Estanislao alegando, en síntesis, que los derechos en conflicto son la libertad de expresión del recurrente y el derecho al honor de la apelada DOÑA Isidora ; que las expresiones controvertidas no son injuriosas; que debe atenderse al contexto en que se producen las expresiones; que es necesario ponderar los derechos en juego en atención al carácter del personaje con notoriedad pública de la demandante, y a la luz de la propia actuación y talante de la ofendida, concluyendo que no hay lesión al derecho al honor de la demandante, ni de su dignidad personal ni profesional, ni se ha producido perjuicio alguno, no procediendo indemnización, por lo que termina solicitando que la sentencia sea revocada, acordándose la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

A la citada pretensión se han opuesto la parte apelada y el Ministerio Fiscal que impugna el recurso de apelación interpuesto por el demandante, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Debemos señalar, en primer término, el conflicto se produce entre el derecho de DON Estanislao a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción ( artículo 20.1 a) C.E .) frente al derecho al honor del demandante ( artículo 18.1 C.E .).

TERCERO

No existe contradicción o controversia entre las partes sobre los hechos que se describen en la demanda y...

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