SAP Madrid 146/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2011
Número de resolución146/2011

ROLLO P.A. Nº 62/2008

DILIGENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1226/2001

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 DE COLLADO VILLALBA (MADRID)

S E N T E N C I A Nº 146/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Jesús Ángel Guijarro López

Dª. Paz Redondo Gil

En Madrid, a 29 de diciembre de dos mil once

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 62/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba (Madrid) de Madrid, seguida por presuntos delitos de falsedad y estafa o apropiación indebida contra Saturnino, nacido en Madrid el 28/9/1964, hijo de Luis y de Francisca, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en la persona jurídica de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA (Caja de Ahorros de Cataluña) representada por el procurador D. Esteban Muñoz Nieto y defendida por la Abogada Dª. María José Rey Torres y dicho acusado representado por la procuradora Dª Ana Lázaro y defendido por el abogado D. Juan Ignacio Ortíz de Urbina Feito.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito

continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa, o bien con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 390-1-2 º y 3 º, 392 y 74 del Código Penal y 248 y 250-1-5º (antes sexto) y 74 del Código Penal o bien de los arts. 390-1-2 º y 3º y 392 y 74 en relación con el 252 y el 250-1-5º y 74 de igual ley. Solicitó las penas de 5 años de prisión, accesorias, multa de 12 meses con cuota diaria de 12 Euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal ; condena del acusado al pago de las costas del juicio e indemnización a CAIXA CATALUÑA en 180.904,64 Euros más sus intereses legales conforme al art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, pero añadiendo la agravante 7ª (actual 6ª) del artículo 250 del Código penal y solicitó las penas de 6 años de prisión, accesorias, multa de 12 meses con cuota diaria de 100 Euros, así como la indemnización a CAIXA CATALUÑA en 220.206,84 Euros y condena al pago de las costas del juicio, incluidas las de dicha acusación.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución por entender que los hechos eran atípicos. Alternativamente entendió que no se reconocía la cantidad defraudada por lo que la calificación de los hechos sería la de una falta de estafa del art. 623.4 del Código Penal . En todo caso, de ser la sentencia condenatoria, debería apreciar las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas ésta última como muy cualificada, con el reflejo correspondiente en la extensión de las penas.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado en la presente causa es Saturnino nacido el 28/9/1964 y sin antecedentes

penales si bien inicialmente hubo otros dos imputados: Aurelio ya fallecido y Esteban cuyas condiciones psicofísicas permiten afirmar que carece de capacidad procesal y respecto de los que la causa ha sido sobreseída, en el primer caso con carácter definitivo.

Saturnino era desde años antes a Marzo de 2001 director de la Sucursal Bancaria de La Caixa d'Estalvis de Catalunya (Caja Cataluña) en la localidad madrileña de Collado Villalba, en la que solicitó su baja voluntaria como empleado el 26 de Marzo de 2011, cesando en ella el 31/3/2001, ya que inmediatamente se incorporó a otra entidad de crédito.

SEGUNDO

En la citada caja actuaban como intermediarios o comisionistas determinadas personas conocidas como prescriptores, que presentaban a la entidad posibles clientes para operaciones de préstamo a cambio de una comisión, y que figuraban como tales oficialmente. Entre ellos no se encontraban las otras dos personas inicialmente imputadas.

TERCERO

El acusado como director de la sucursal podía conceder préstamos sin acudir al auxilio o al dictamen de terceros sobre valoración de riesgos hasta una determinada cantidad que iba variando en función de la clase de préstamo. Por encima de esa cantidad que podía llegar a los 18 o 19 millones de pesetas (en aquella época) los ordenadores estaban programados para no permitir la operación.

CUARTO

En los últimos meses del acusado como director de la sucursal, y, conforme a un plan previamente trazado con el mismo, los otros imputados o conocidos de éstos fueron captando a una serie de personas, muchos de ellos extranjeros todos de escasa cultura, sin domicilio en Collado Villalba, a quienes, por lo común, entregaban diversas cantidades a cambio de firmar unos papeles que según les decían en nada les comprometían: -solicitud de préstamos, contrato de préstamo, contrato de apertura de cuenta en Caixa Catalunya. Les informaban que con ello avalaban operaciones seguras de compras de terreno y que no tenían que preocuparse de nada, incluso si recibían notificaciones o requerimientos de la entidad de crédito. En otras ocasiones ni siquiera está claro que los solicitantes firmaran sino algunos documentos que creían destinados a fines distintos y el resto de las firmas eran imitadas u obtenidas con engaño. Al tiempo el acusado valiéndose de unos contratos de trabajo y unas nóminas alteradas o imaginarias que no reflejaban la realidad laboral y económica de dichas personas justificaban la concesión del préstamo personal por parte de La CAIXA de CATALUNYA. De esta manera La CAIXA de CATALUNYA concedió plurales préstamos personales, de los que en juicio se han acreditado como carentes de consentimiento real y de base para su concesión los siguientes:

El concedido a Tarsila por importe de 3.200.000 de ptas.

El concedido a Erica por importe de 3.000.000 de ptas.

El concedido a Patricia por importe de 3.200.000 ptas.

El concedido a Andrea por importe de 3.500.000 de ptas.

El concedido a Jose Daniel por importe de 2.200.000 de ptas.

El concedido a Ambrosio por importe de 2.000.000 de ptas.

El concedido a Graciela por importe de 3.2000.000 de ptas.

Los préstamos se concedían en forma rapidísima, de tal suerte que entre la solicitud y la concesión mediaban horas en casi todas las ocasiones. Una vez concedidas, La Caixa, como prestamista, ingresaba el dinero en la cuenta del prestatario. Éste recibía la cantidad prometida de 100.000 o 200.000 ptas. por lo común; no se le entregaba ningún documento, como cartilla o contrato de préstamo; y recibía la indicación de no preocuparse de nada cualquiera que fuera la correspondencia que recibiera. El prestatario no disponía del dinero objeto del préstamo que inmediata o casi inmediatamente desaparecía de la cuenta y del que se apoderaba en parte el acusado (y casi con certeza en la otra parte las otras dos personas no enjuiciadas, lo que no puede predicarse como hecho cierto por esa falta de enjuiciamiento), dejando en ocasiones un pequeño remanente que posibilitara el pago de los primeros plazos, lo que retrasaba descubrir las anómalas operaciones.

Naturalmente los préstamos así otorgados a personas que eran ignorantes de aquello a lo que se obligaban, que no recibían documentación alguna de las distintas operaciones -solicitud de préstamo, apertura de cuenta, contrato, condiciones de devoluciones, etc.-, cuya solvencia era muy inferior a la aparentada resultaban sistemáticamente impagados, salvo, en algún caso, en los plazos de pago iniciales conforme a ese pequeño remanente que permanecía en la cuenta del prestatario y con el que se hacían frente los primeros plazos del pago.

En conjunto las cantidades debidas que se dejaron de pagar ascendieron:

1/ A 19050,88 Euros el caso de Tarsila .

2/ A 17654,92 Euros en el caso de Erica .

3/ A 21315,75 Euros en el caso de Andrea .

4/ A 12213,25 Euros en el caso de Jose Daniel .

5/ A 19085,30 Euros en el caso de Patricia .

6/ A 10765,59 Euros en el caso de Ambrosio .

7/ A 17760,54 Euros en el caso de Graciela .

Total 117.846,23 Euros.

QUINTO

No se ha acreditado en los términos exigibles en un proceso penal que los préstamos concedidos a Higinio, Zaira y Esmeralda por importes de 3.500.000 ptas. los dos primeros y de 2.800.000 ptas. el tercero, reunieran las características de los anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos nace de las siguientes pruebas:

En cuanto a la antigüedad del acusado en CAIXA CATALUNYA y su fecha de cese de los documentos obrantes en los folios 679 y 680 y muy en especial de los hechos que relata la sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 (folios 697 y 698 en particular).

Sobre el significado del término "prescriptores" y como los otros dos inicialmente imputados no reunían dicha cualidad están conformes en sus declaraciones el acusado y el testigo Salvador, director de La Caixa para el territorio de Madrid (Véase acta del juicio).

Esas mismas declaraciones establecen la competencia del director de la sucursal para conceder préstamos hasta una determinada cuantía.

La dinámica de los hechos, muy similar en todos los casos se toma:

D-1) De los documentos obrantes a los folios 22 y ss. -contratos de préstamo- se desprende que el acusado firmó todos ellos menos dos -los correspondientes a Erica y Patricia -, firmados el 21 y el 23 de Marzo de 2001 por Dª. Carmen en nombre de la entidad prestamista. Sin embargo ello es irrelevante pues el imputado era el director de la sucursal en esas fechas y el que, en las mismas, hace el estudio y declaración de solvencia también en estos dos casos, como en todos los demás, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 908/2012, 19 de Noviembre de 2012
    • España
    • 19 Noviembre 2012
    ...de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Hilario contra Sentencia núm. 146/11, de 29 de diciembre de 2011 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 62/2008 dimanante del P.A.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR