SAP Madrid 15/2012, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00015/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005842 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 527 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 207 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS

De: Norberto

Procurador: PABLO DOMINGUEZ MAESTRO

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Honor e intimidad .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 207/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALCOBENDAS, seguidos entre partes, de una, como apelante Norberto, representado por el Procurador D. Pablo Domínguez Maestro y defendido por Letrado, y de otra como apelados, CUARZO PRODUCCIONES Y Dª. Penélope, representados por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente y defendidos por Letrado, así como ANTENA 3 TELEVISIÓN y Dª. Antonieta, representados por D. Manuel Lanchares Perlado, y defendidos por Letrado, siendo parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 31 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar García Más en nombre y representación de DON Norberto contra ANTENA 3 TV, CUARZO PRODUCCIONES, S.L., DOÑA Penélope Y DOÑA Antonieta Y DON Gaspar debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las acciones contra ellos ejercita.Todo ello con expresa condena de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de diciembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 28 de marzo de 2008, la representación procesal de don Norberto interpuso de demanda de protección de los derechos del honor y la intimidad frente a la entidad mercantil «Cuarzo Producciones, SL», «Antena 3 Televisión», doña Antonieta y doña Penélope . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «... Sentencia por la que, estimando la demanda

  1. Se declare que las demandadas, "CUARZO PRODUCCIONES S.L.", ANTENA 3 TV, Da. Penélope, y Da. Antonieta, han vulnerado el

    derecho al honor y el derecho a la intimidad de D. Norberto, a través del programa "¿DONDE ESTAS CORAZÓN?", el viernes 9 de Noviembre de 2007.

  2. Se condene a las demandadas a difundir, a su costa, el fallo de la Sentencia que en su día se dicte, en el programa ""¿DONDE ESTAS CORAZÓN?"; y de haber desaparecido el mismo, en un programa de televisión que produzca la mercantil demandada, de difusión, horario y audiencia similar a las del programa "¿DONDE ESTAS CORAZÓN?", y en la página de internet de ANTENA 3 TV

  3. Se condene a las demandadas a abonar en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado a mi patrocinado y demandante, D. Norberto, una cantidad proporcionada a las circunstancias concretas de las intromisiones en sus derechos fundamentales objeto de esta demanda. Siendo el daño moral ocasionado al demandante incalculable y subjetivo, proponemos prudencialmente que a) "Cuarzo Produccciones S.L.", productora del programa " ¿DONDE ESTAS CORAZÓN?" sea condenada a abonar a mi representado y demandante, DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 Euros).

    1. Da Penélope, sea condenada a abonar a mi representado y demandante, CIEN MIL EUROS (100.000 Euros), de forma solidaria con CUARZO

      PRODUCCIONES S.L., y con ANTENA 3 TV.

    2. Da Antonieta, sea condenada a abonar a mi representado y demandante, SESENTA MIL EUROS

      (60.000 Euros), de forma solidaria con CUARZO PRODUCCIONES S.L., y con ANTENA 3 TV.

    3. "Antena 3 Televisión", sea condenada a abonar a sea condenada a abonar a mi representado y demandante, SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 Euros).

  4. Se condene a las demandadas, al cese de las intromisiones en el derecho al Honor y en el derecho a la Intimidad de D. Norberto objeto de los presentes autos, a tenor del artículo 9.2 LO 1/82 .

  5. Se condene expresamente en costas, las demandadas por su temeridad y mala fe demostradas y/ o vencimiento objetivo».

    (2) Turnado el conocimiento de la expresada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcobendas (Madrid) este órgano acordó por Auto de 10 de abril de 2008 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas al Ministerio Fiscal y a las demandadas con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudieran comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) El Fiscal evacuó alegaciones mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de abril de 2008.

    (4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de junio de 2008 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil «Cuarzo Producciones, SL» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se desestimen todos y cada uno de los pedimentos solicitados en la demanda y, en su consecuencia, se dictamine [ sic ] a favor de mi representada, declarando que no debe pasar por los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante por su temeridad y mala fe manifiestas».

    (5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de junio de 2008 compareció en los autos la representación procesal de doña Penélope y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se desestimen todos y cada uno de los pedimentos solicitados en la demanda y, en su consecuencia, se dictamine [ sic ] a favor de mi representada, declarando que no debe pasar por los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante por su temeridad y mala fe manifiestas».

    (6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de junio de 2008 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil «Antena 3 de Televisión, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que «... se absuelva a mi representada de las pretensiones deducidas de contrario; con la condena en costas a la parte actora, en todo caso».

    (7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de marzo de 2009 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Antonieta a los solos efectos de personación, sin evacuar trámite de contestación a la demanda.

    (8) En fecha 17 de septiembre de 2009 se celebró la Audiencia Previa con el resultado que en autos obra y se expresa.

    (9) En fecha 31 de marzo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

    (10) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora vencida, don Norberto mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de mayo de 2011, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Esta parte se ve obligada a recurrir en Apelación la Sentencia dictada en los autos arriba y al margen referenciados, por considerarla contraria a derecho; dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, por infracción de las normas reguladoras de la Sentencia...

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