SAP Madrid 658/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00658/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0001353 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 277 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1270 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: Demetrio

Procurador: MARIA LUISA SANCHEZ QUERO

Contra: INMO CONSULT INVESTMENTS S.L., PONDERANCE 2000 S.L.

Procurador: MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA, MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Demetrio y DOÑA Delfina, representados por la Procuradora Dª María Luisa Sánchez Quero y asistidos del Letrado D. Juan Antonio Rollán Corrochano, y de otra, como demandados-apelados PONDERANCE 2.000 S.L., representado por la Procuradora Dª Concepción del Rey Estévez y asistido del Letrado D. Luis Ignacio Diez Mateos, y INMO CONSULT INVESTMENTS, S.L. representado por la Procuradora Dª María del Mar Villa Molina y asistido del Letrado del ICA de Ciudad Real, D. Sabino y del ICAM, D. José Antonio Gómez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Cinco de los de Madrid, en el indicado

procedimiento de juicio ordinario 1270/09, se dictó, con fecha 15 de noviembre de 2010, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Desestimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Doña María Luisa Sánchez Quero en nombre y representación de Don Demetrio, iniciadora el presente procedimiento en el que ha intervenido como parte demandante Doña Delfina, contra Inmo Consult Investments S.L., y Ponderance 2000 S.L., les absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma, imponiendo al actor las costas causadas.

"Estimando en parte la reconvención formulada por el Procurador de los tribunales Doña María de Mar de Villa Molina en representación de Inmoconsult Investments S.L., condeno a Don Demetrio a otorgar escritura pública de compraventa del despacho profesional n.5, plaza de aparcamiento y almacén de la promoción 'Espacios Profesionales Calera' construidos sobre la parcela situada en Colmenar Viejo (Madrid) señalada con los números nueve, diez, once, doce y trece del Sector Uno del Plan Parcial Dos D, Manzana ID de la Zona Actur del Plan Parcial de Tres Cantos condenándole a abonar el resto del precio pactado ascendente, con IVA, a ciento ochenta y tres mil seiscientos once euros con treinta y ocho céntimos (183.611,38 euros), debiendo abonar, cada parte, las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación el demandante don Demetrio y la interviniente por interés directo y legítimo, no demandante inicial, doña Delfina . Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 29 de abril de 2011 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 21 de diciembre de 2011 y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada

y rechaza los restantes, en cuanto se hallen en contradicción con lo que se expondrá seguidamente.

SEGUNDO

El 25 de enero de 2006 don Demetrio y doña Delfina, casados en régimen de gananciales, como compradores, suscribieron con Inmo Consult Investments S.L. (Inmo Consult desde ahora) y Ponderance 2000 S.L. (Ponderance en futuras menciones), como vendedoras, un contrato de compraventa con subrogación de hipoteca, comprensivo del despacho profesional número 5, una plaza de aparcamiento y un almacén que se construirían en la parcela situada en Colmenar Viejo (Madrid) señalada con los números nueve, diez, once, doce y trece del Sector Uno del Plan Parcial Dos D, Manzana ID de la Zona Actur del Plan Parcial de Tres Cantos (luego calle Calera número 3 de Tres Cantos -licencia de primera ocupación, folios 255 al 257 de las actuaciones de la primera instancia-).

Don Demetrio formuló demanda contra las vendedoras, Inmo Consult y Ponderance, interesando una sentencia por la que se condenase a las demandadas a devolver al actor 78.690,60 euros entregados a cuenta del precio (debe entenderse del contexto del suplico que solicitaba también la declaración de resolución de la compraventa). En el curso del proceso se personó doña Delfina, como interviniente por interés directo y legítimo, y así fue admitida como demandante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, apartado uno, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el auto de la magistrada de la primera instancia de fecha 21 de octubre de 2010 (folios 269 y 270).

Inmo Consult formuló reconvención contra el demandante originario, don Demetrio, interesando la condena del último a otorgar escritura pública de compraventa sobre el despacho profesional comprado, subrogándose en el préstamo hipotecario en las condiciones descritas en el contrato, y abonando el resto del precio, es decir, la cantidad de 183.611,38 euros, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

La sentencia de la primera instancia, como se ha visto, desestimó íntegramente la demanda y estimó parcialmente la reconvención (condenó a Don Demetrio a otorgar escritura pública de compraventa del despacho profesional, plaza de aparcamiento y almacén y a abonar 183.611,38 euros, pero no a subrogarse en el préstamo hipotecario). Han interpuesto contra dicha sentencia recurso de apelación el primer demandante, don Demetrio, y la interviniente por interés directo y legítimo, no demandante inicial, doña Delfina, con alegación de los fundamentos del recurso siguientes:

[-Primero.-] Error del Juzgado en la apreciación de la prueba. La cuestión a resolver es la de determinar cuál de las partes ha incumplido el contrato.

[-Segundo.-] La fecha límite de entrega señalada en el contrato (cláusula quinta). La obligación de pago de los demandantes cumplida fielmente. La voluntad de resolución comunicada a las vendedoras mediante burofax . Carácter abusivo y leonino de las cláusulas quinta y sexta. Deterioro de la posición del comprador. Los artículos 1255 y 1124 del Código Civil .

[-Tercero.-] Se solicita la no imposición de costas causadas en la primera instancia por la existencia de serias dudas de hecho y de derecho.

TERCERO

[-Uno.-] El contrato de compraventa de estas actuaciones establecía en su estipulación quinta que el despacho profesional sería entregado a los compradores con anterioridad al día 15 de octubre de 2007 y que tal fecha podía demorarse (sin que ello facultase a los compradores para reclamar responsabilidad o indemnización alguna) como máximo por un plazo de 90 días hábiles, debido a razones técnicas del proyecto de construcción o de la ejecución de las obras de urbanización, por causas naturales (como pluviometría excesiva) o por aquellas causas que, siendo ajenas a la empresa constructora, habitualmente permiten a este tipo de empresas demorar la entrega de la edificación (huelgas, suministro de materiales) así como si se produjese la paralización de la obra por causas no imputables a la parte vendedora.

Y en la estipulación siguiente (sexta) se preveía que el comprador podría instar la resolución del contrato en el caso que de la entrega del despacho profesional se demorase más de seis meses sobre la fecha prevista. Seguidamente, que en el supuesto de haberse producido alguna de las circunstancias previstas en la estipulación quinta, el cómputo del plazo de seis meses se iniciaría una vez agotado el período de prórroga de 90 días hábiles de la estipulación quinta.

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