SAP Madrid 649/2011, 22 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 649/2011 |
Fecha | 22 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00649/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 649/11
RECURSO DE APELACION Nº 591/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio Ordinario número 1247/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 591/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª Marí Luz representada por el Procurador Sr. D. LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ; de otra, como demandado y hoy apelante Dª. Carina, representada por la Procuradora Sra. Dª. ANA MARIA NIETO ALTUZARRA y de otra el Ministerio Fiscal ; sobre derecho al honor.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo esencialmente la demanda deducida por el procurador de tribunales D. Luis de Argüelles González en nombre y representación de Dª Marí Luz contra Dª Carina en consecuencia; 1.- Declaro que la demandada a través del programa Aquí hay Tomate y TNT ha lesionado el honor de la actora.2.- Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.000 euros por los daños y perjuicios morales sufridos.3.- Condeno a la demandada al pago de las costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los de la sentencia apelada.
Invocándose en esta alzada como primer motivo del recurso la prescripción de la acción ejercitada al haber transcurrido más de un año desde las declaraciones objeto de autos hasta la interposición de la demanda, tal alegato es de pleno rechazo toda vez que no solo la prescripción, en contra de lo alegado en el recurso, no es apreciable de oficio, sino que, además, se trataría de una cuestión no planteada en su momento procesal oportuno, esto es, al contestar a la demanda, cuyo tratamiento atentaría al principio pendente apelationem nihil innovatur.
Referidos los siguientes alegatos vertidos en el recurso a que las declaraciones objeto de autos, cuya existencia no se niega, no son injuriosas ni calumniosas, debiendo de enmarcarse las mismas dentro de los límites de la libertad de expresión y la sana crítica, máxime atendiendo al interés y trascendencia pública de las manifestaciones al ser la demandante novia de un popular cantante, tratándose en definitiva de una mera crítica sin utilización de insultos o expresión vejatoria alguna, como punto de partida la Sala debe de destacar que en el Fundamento de Derecho...
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