SAP La Rioja 447/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00447/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100356

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2009

RECURRENTE : Socorro, Silvio, Carlos José, Adela

Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Letrado/a : RAFAEL D#ORS LOIS,,,

RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARROLABERRI S.L.

Procurador/a : ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 447 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil once VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585 /2009, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 418 /2010, en los que aparece como parte apelante Dª Socorro, D. Silvio, D. Carlos José y Dª Adela, representados por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistidos por el Letrado D. RAFAEL D#ORS LOIS, y como parte apelada la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARROLABERRI S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN y asistida por el Letrado D. PABLO MARTINEZ SISTIAGA, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de mayo de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dña. Marina López-Tarazona Arenas en nombre y representación de Dña. Socorro . D. Silvio . D. Carlos José v Dña. Adela contra CONSTRUCCIONES y PROMOCIONES ARROLABERR/. SL, representada por la procuradora Dña. Ana Rosa Navarro Marijuán, absolviéndola libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra.

ESTIMO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN planteada por la procuradora Dña. Ana Rosa Navarro Marijuán en nombre y representación de CONSTRUCCIONES y PROMOCIONES ARROLABERR/. SL contra Dña. Socorro . D. Silvio . D. Carlos José y Dña. Adela representados por la procuradora Dña. Marina LópezTarazona Arenas, condenándoles al otorgamiento de las escrituras públicas de transmisión de los terrenos delimitados en el plano anexo a los contratos privados de fecha 15 de noviembre de 2006 en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, visto el resultado desestimatorio de la demanda y parcialmente estimatorio de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interponen los demandantes-reconvenidos recurso de apelación, solicitando su revocación y se dicte sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención, con imposición de costas a la demandada reconviniente.

Y, atendiendo a las alegaciones en que se sustenta el recurso, hemos de señalar, como punto de partida, que, conforme al artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, y que el artículo 218 de la misma Ley Procesal dispone que las sentencias, además de claras y precisas, han de ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

Como expresa la STS de 13 de mayo de 2000 : "La doctrina de esta Sala, ... viene declarando que los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( sentencias de 15 de diciembre de 1984, 4 de julio de 1986, 14 de mayo de 1987, 18 de mayo y 20 de septiembre de 1996, 11 de junio de 1997, y de contradicción ( sentencias de 30 de enero de 1990 y 15 de abril de 1991 ), por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes, de conformidad con la regla «iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium» ( sentencias de 19 de octubre de 1981 y 28 de abril de 1990 ), sin que quepa modificar los términos de la demanda (prohibición de la «mutatio libelli», sentencia de 26 de diciembre de 1997 ), ni cambiar el objeto del pleito en la segunda instancia («pendente apellatione nihil innovetur», sentencias de 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de junio de 1997 ). La alteración de los términos objetivos del proceso genera una mutación de la «causa petendi», y determina incongruencia «extra petita» (que en el caso absorbe la omisiva de falta de pronunciamiento sobre el tema realmente planteado), todo ello de conformidad con la doctrina jurisprudencial que veda, en aplicación del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolver planteamientos no efectuados ( sentencias de 8 de junio de 1993, 26 de enero, 21 de mayo y 3 de diciembre de 1994, 9 de marzo de 1995, 2 de abril de 1996, 19 de diciembre de 1997 y 21 de diciembre de 1998 ), sin que quepa objetar la aplicación (aludida en la sentencia de la Audiencia) del principio «iura novit curia», cuyos márgenes no permiten la mutación del objeto del proceso, o la extralimitación en la causa de pedir ( sentencias de 8 de junio de 1993, 7 de octubre de 1994, 24 de octubre de 1995 y 3 de noviembre de 1998 ), ni en definitiva autoriza, como dice la sentencia 25 de mayo de 1995 ), la resolución de problemas distintos de los propiamente controvertidos".

En la STS. de 25 de abril de 2.006 se dice que "la sentencia de esta Sala de 25 de abril de 2005 cita las anteriores de 13 de mayo y 20 de diciembre de 2002 para reiterar que los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes les hayan sometido en los escritos de alegaciones, rectores del proceso, por tratarse de una exigencia de los principios de rogación y de contradicción, que la alteración de los términos objetivos del proceso genera mutación de la «causa petendi» y determina incongruencia y que no cabe objetar la aplicación del principio «iura novit curia» para justificar el cambio, ya que los márgenes de aquél no permiten, como dice la sentencia de 25 de mayo de 1995, resolver problemas distintos de los recurridos. En igual sentido, la sentencia de 29 de octubre de 2004 señala que «el requisito de congruencia de la sentencia requiere la necesidad de que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes durante la fase expositiva del pleito, exista la máxima concordancia y correlatividad, tanto en lo que afecta a los elementos subjetivos de la relación jurídico-procesal, como en lo que atañe a la acción que se hubiera ejercitado, sin que sea...

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