SAP León 493/2011, 29 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 493/2011 |
Fecha | 29 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00493/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de LEON
1290A0
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 43 1 2011 0048435
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2011
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000018 /2011
Apelante: Samuel
Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON
Abogado: INES ARACELI DIEZ DIEZ
Apelado: Trinidad, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO,
Abogado: GEMMA PÉREZ RABADÁN,
SENTENCIA Nº 493/2011
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA
MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ
En la ciudad de León, a veintinueve de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Divorcio Contencioso número 18/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Violencia sobre la Mujer de León, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil número 623/2011, en los que aparece como parte apelante D. Samuel, representado por el procurador de los tribunales D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, asistido por la abogada Dª. Inés Araceli Díez Díez, y como parte apelada Dª. Trinidad, representada por la procuradora de los tribunales, Dª. María Purificación Díez Carrizo, asistida por la abogada Dª. Gemma Pérez Rabadán, además del Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad y del ordenamiento jurídico vigente en relación con la hija menor de los litigantes, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA .
Por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de León, en la causa referenciada en el párrafo anterior, se dictó la sentencia 20/2011, de 20 de mayo, en el procedimiento de la que dimana el presente recurso, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: "
FALLO
Se estima parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Trinidad frente a Samuel .
"Se declara disuelto por divorcio con todos los efectos inherentes a esta declaración, el matrimonio celebrado en Igüeña el día 29/9/1990 entre Trinidad y Samuel, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
"Se acuerdan las siguientes medidas definitivas :
"1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes recíprocos; se produce la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando disuelta la sociedad de gananciales.
"2.- Patria potestad compartida respecto de la hija menor de edad.
"3.- Guarda y custodia de la menor se le atribuye a la madre, así como el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Navatejera, CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 . Junto con el ajuar doméstico, siendo de su cuenta los gastos que la vivienda origine; así como el 50% del préstamo hipotecario.
"4.- Pensión alimenticia a favor de la hija menor a cargo del padre Sr. Samuel en cuantía de 300 euros/mes, pagaderos en los siete primeros días del mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se designe por la madre; actualizable anualmente conforme a la variación del IPC u organismo que le sustituya; siendo igualmente de cuenta del padre el 50% de los gastos extraordinarios del menor, previo conocimiento y conformidad.
"5.- Régimen de visitas paterno-filial progresivo:
"-Fines de semana alternos recogiendo el padre a la menor el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, en que será reintegrada en el domicilio materno.
"-Vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa el régimen ordinario; es decir por mitades según el calendario escolar, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
6.- Pensión compensatoria a favor de la Sra. Trinidad y con cargo al Sr. Samuel : en cuantía de 150 euros durante 3 años, a ingresar en los siete primeros días del mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la primera; actualizable anualmente conforme a la variación del IPC u organismo que le sustituya.
La expresada fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Samuel, recurso del que se dio traslado a la actora, quien se opuso a las pretensiones deducidas de contrario.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 20 de diciembre de 2011, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en todo aquello que no se oponga con lo que se argumente a continuación.
La parte demandada impugna la recurrida en ciertos pronunciamientos de la misma que analizaremos a continuación, pasando por conformes con otro no específicamente motivo de recurso.
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