SAP León 503/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00503/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2008 0011069

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 (MERCANTIL 1) de LEON

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000916 /2008

Apelante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGUR

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado:

Apelado: VADETRANS SA, ADMON CONCURSAL DE TRANSPORTES VADETRANS SA

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA, JUAN ANTONIO GOMEZ MORAN ARGÜELLES

Abogado:, ISRAEL ALVAREZ-CANAL REBAQUE

SENTENCIA Nº 503/2011

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ

En la ciudad de León, a Treinta de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos número 90/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número Uno de León, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil número 606/2011, en los que aparece como parte apelanteTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apeladaADMÓN. CONCURSAL DE TRANSPORTES VADETRAS S.A. representada por el Procurador Sr. Morán Argüelles, asistida del Letrado Sra. Alvarez-Canal Rebaque, Y TRANSPORTES VADETRAS, S.A. representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Prado Sarabia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil número Uno de León, en la causa referenciada en el párrafo

anterior, se dictó el día 15 de Junio de 2011, en el procedimiento de la que dimana el presente recurso, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: FALLO: Estimo parcialmente la demanda incidental deducida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento como crédito contra masa a su favor de conformidad con la certificación administrativa emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 2 de Mayo de 201, de manera que debe reconocerse a la demandante como crédito contra la masa el importe de 22.629,27 euros, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes, se presentó Recurso de apelación por laTesorería General de la Seguridad Social, elevándose las actuaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, señalándose el día 28 de diciembre de 2011 para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social plantea una cuestión estrictamente jurídica que ya ha sido resuelta por esta Sección de la Audiencia Provincial en sus resoluciones de 2 de febrero, 21 de mayo y 19 de julio de julio de 2010, entre otras muchas, fijando el criterio de que los recargos por deudas posteriores a la declaración del concurso no tienen la misma consideración que la que corresponde a la deuda principal como crédito contra la masa.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se interesa que se reconozca como créditos contra la masa el importe de 844,40 Euros en concepto de intereses y 4.225,93 euros en concepto de recargos. La sentencia del Juzgado Mercantil admite la calificación como crédito contra la masa la cantidad de 22.629,27 euros, pero la deniega respecto del importe referido a los recargos e intereses, estimando de forma parcial la demanda. No siendo cuestión ahora que la cuantía principal correspondiente a periodos posteriores a la declaración de concurso debe computarse en la forma prevista en los artículos 84 y 154 de la Ley Concursal, se perfila como cuestión litigiosa la inclusión o no como créditos contra la masa de los recargos aplicados e intereses sobre el principal y sobre los recargos.

Existen distintas posturas de los Juzgados y Tribunales que se pueden resumir de la siguiente forma como ya decíamos en nuestra anterior sentencia de 21 de mayo de 2010 dictada en el Rollo 104/10 .

"Respecto de los recargos e intereses derivados de deudas posteriores al concurso y por tanto contra la masa, básicamente la postura del Juzgado Mercantil consiste en que no es posible admitir determinados instrumentos administrativos que pretenden la intimación de pago cuando en el propio concurso y según la normativa concursal tales créditos por principal se someten a un orden de pago concreto en función de su vencimiento. Y consideran que los créditos contra la masa se regulan por las normas de la Ley Concursal al igual que los créditos concursales, salvo que expresamente se excluya su aplicación en relación con aquellos.

Esta línea es seguida por algunas resoluciones de Juzgados Mercantiles ( sentencias del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga de fecha 12 de noviembre de 2007, y del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz de fecha 30...

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