SAP León 51/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2011
Número de resolución51/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00051/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

Rollo: 0000035 /2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de León

Proc. Origen: P.A. 101/11 ( Dilig Previas 2692/11 )

Acusado: Lucas

Procuradora Sra. Novoa Mato

Letrado Sr. Galleguillos Cubillas.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO .- Presidente, D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO- Magistrado, y D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ- Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente:

SENTENCIA Nº51/11

En León, a veintisiete de Diciembre de dos mil doce

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº101/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de León y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 35/2011 de esta Sala, por los delitos de exhibicionismo y pornografía infantil, contra Lucas, nacido el día 21/12/1978, hijo de José Antonio y de Rosario, con DNI. NUM000, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, estando representado por la procurador señora Novoa Mato y defendido por el Letrado señor Galleguillos Cubillas. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de dos delitos, uno de exhibicionismo del artículo 185 del

C.penal y el otro de pornografía de menores del artículo 189.1.b) y 3.a) del C.penal y del que consideraba autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para el mismo la imposición de las penas de once meses de prisión por el primero de los delitos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de once meses de prisión por el segundo delito también con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y ocho años de libertad vigilada, y comiso del material informático intervenido y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el trámite de conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del mismo.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que el acusado en esta causa Lucas, nacido el día 21/12/1978, hijo de José Antonio y de Rosario, con DNI. NUM000

, con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme del Juzgado de lo penal nº 2 de León como autor de un delito de descubrimiento de secretos a la pena de un año de prisión, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día dos de junio de dos mil once, en el mes de mayo de 2011 contactó con la menor de edad, Guillerma, nacida el día 20/08/1.997,a través de la red social Tuenti, haciéndole saber el acusado a la menor que tenia quince años de edad y desde el ordenador personal que éste tenia en su domicilio comenzó a remitirle mensajes de claro significado sexual, tales como qué talla de sujetador usaba, qué color de bragas te gusta y usas, si algún día se había puesto un tanga, si le molestaría que algún día se masturbara pensando en ella, si le dejaría besarle en la boca, si le gustaría perder la virginidad con él, si tenia poco o mucho pecho, así como otros de similar contenido, y que fueron enviados por el acusado a través de Tuenti a la menor durante el mes de mayo de 2011, la cual los leía y contestaba a las anteriores preguntas lo que le parecía pensando que se trataba de un menor como ella de 15 años. Así las cosas el día 22 de mayo de 2011 el acusado consiguió que Guillerma conectara la webcam, preguntándole si quería verle cómo se masturbaba, contestándole que no quería, poniéndose tan pesado que al final le dijo que sí para que la dejara tranquila, procediendo el acusado a masturbarse ante la menor que lo veía, y minimizando aquella la pantalla, ya que al empezar a verlo le dio asco, y comenzando a chatear Guillerma con una amiga. Alertada la madre de la menor de lo que estaba ocurriendo por haber entrado en el Tuenti de su hija, lo puso en conocimiento de la Policía, quien identificó al acusado como el autor de los mensajes, procediéndose por parte del la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Brigada Provincial de la Policia Judicial de la Comisaria de León, a llevar a cabo el día uno de junio de 2011, un registro en el domicilio de Lucas, consentido por el mismo y situado en la CALLE000, número NUM001, NUM002 NUM003, en León, ocupándosele dos discos duros Verbatim con número de serie JB2109091839 y Saapa con número de serie R1080HDN090809408, así como un MODEM USB de la compañía Orange, una torre clónica con código de barras en su parte posterior número NUM004 y un teléfono móvil asociado al número NUM005 .Los dos discos duros externos encontrados contenían entre quinientos y setecientos archivos con imágenes y películas obscenas en las que se veía a menores de tres años e incluso de menos edad, desnudos y manteniendo relaciones sexuales por vía vaginal con personas mayores de edad o manteniendo sexo oral con las mismas.

Los anteriores archivos habían sido descargados por el acusado Lucas en su PC a través del programa Ares Galaxy, teniéndolos para su propio consumo y sin que se haya probado que los difundiera o los compartiera con otros usuarios de la red.

El acusado tiene reconocida una discapacidad psíquica del 66 % por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, si bien presenta una inteligencia límite que le permite conocer la ilicitud de los hechos y poder actuar conforme a esa comprensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos uno de exhibicionismo del artículo 185 del C.penal y otro de tenencia de material pornográfico del artículo 189.2 del Código penal .

En relación con el primero de los delitos, de exhibicionismo ante menores de edad, el bien jurídico protegido como señala la SAP de Granada Sección 1ª de 25 de mayo de 2009, es el derecho a no tener que sufrir ingerencias no deseadas en una esfera de la intimidad tan exclusiva de la persona, como es la esfera sexual, y cuyas conductas tratándose de menores, en el caso de autos de una niña de trece años, pueden perjudicar gravemente su indemnidad sexual en el futuro, teniendo en cuenta que su personalidad se halla en formación, y por tanto mucho...

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