SAP León 487/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2011
Fecha28 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00487/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2010 0005903

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 (MERCANTIL 1) de LEON

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000490 /2010

Apelante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGUR

Procurador:

Abogado: URBANO GONZALEZ SANTOS

Apelado: TRANSPORTES Y MONTAJES SOTO SL, ADMON CONCURSAL DE LA MERCANTIL TRANSPORTES Y MONTAJES SOTO SL

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Abogado:,

SENTENCIA Nº 487/2011

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ

En la ciudad de León, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Incidente Concursal Común núm. 490/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho y de lo Mercantil número Uno de León, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil número 466/2011, en los que aparece como parte apelante la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como parte apelada, la mercantil Transportes y Montajes Soto, S.L, y la Administración Concursal de la Mercantil Transportes y Montajes Soto, S.L

, representadas respectivamente por las procuradoras de los tribunales Dª. Montserrat Arias Aguirrezabala y Dª. María Flor Huerga Huerga, asistidas por los respectivos abogados D. Javier Vega Álvarez y Dª. Mercedes Marqués Palacios, sobre demanda incidental en solicitud de reconocimiento de crédito, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho y de lo Mercantil número Uno de León, se dictó Sentencia 85/2011, de 29 de abril, en Incidente Concursal a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO: Estimo parcialmente la demanda incidental deducida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento como crédito contra la masa a su favor de conformidad con la certificación administrativa emitida en fecha 15 de marzo de 2011 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera que debe reconocerse a la demandante como crédito contra la masa el importe de 48.640,28 euros, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas. "

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida en tiempo y forma por la parte actora, la Tesorería General de la Seguridad Social, habiéndose dado traslado a las demandadas, quienes se han han opuesto a las pretensiones de la recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 14 de diciembre de 2011, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social plantea una cuestión estrictamente jurídica que ya ha sido resuelta por esta Sección de la Audiencia Provincial en sus resoluciones de 2 de febrero, 21 de mayo y 19 de julio de julio de 2010, entre otras muchas, fijando el criterio de que los recargos por deudas posteriores a la declaración del concurso no tienen la misma consideración que la que corresponde a la deuda principal como crédito contra la masa.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se interesa que se reconozca como créditos contra la masa el importe de 869,26 Euros en concepto de intereses y 8.839,49 euros en concepto de recargos. La sentencia del Juzgado Mercantil admite la calificación como crédito contra la masa la cantidad de 48.640,28 euros, pero la deniega respecto del importe referido a los recargos e intereses, estimando de forma parcial la demanda. No siendo cuestión ahora que la cuantía principal correspondiente a periodos posteriores a la declaración de concurso debe computarse en la forma prevista en los artículos 84 y 154 de la Ley Concursal, se perfila como cuestión litigiosa la inclusión o no como créditos contra la masa de los recargos aplicados e intereses sobre el principal y sobre los recargos.

Existen distintas posturas de los Juzgados y Tribunales que se pueden resumir de la siguiente forma como ya decíamos en nuestra anterior sentencia de 21 de mayo de 2010 dictada en el Rollo 104/10 .

* Respecto de los recargos e intereses derivados de deudas posteriores al concurso y por tanto contra la masa, básicamente la postura del Juzgado Mercantil consiste en que no es posible admitir determinados instrumentos administrativos que pretenden la intimación de pago cuando en el propio concurso y según la normativa concursal tales créditos por principal se someten a un orden de pago...

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