SAP León 504/2011, 30 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 504/2011 |
Fecha | 30 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00504/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 42 1 2009 0007241
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000530 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 (MERCANTIL 1) de LEON
Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000672 /2009
Apelante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGUR
Procurador:
Abogado:
Apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE AGRUPACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES SL, AGRUPACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES, S.L.
Procurador: MARIA LOURDES DIEZ LAGO, SUSANA BELINCHON GARCIA
Abogado: JORGE REVENGA SÁNCHEZ,
SENTENCIA Nº 504/2011
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA
MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ
En la ciudad de León, a Treinta de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Pieza Incidente Concursal núm. 672/2009/001 procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de León, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil número 530/2011, en los que aparece como parte apelanteTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apeladaADMÓN. CONCURSAL, representada por el Procurador Sra. Díez Lago, asistida del Letrado Sr. Revenga Sánchez, Y AGRUPACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES S.L. representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Belinchón García, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA .
Por el Juzgado Mercantil número Uno de León, en la causa referenciada en el párrafo
anterior, se dictó el día 20 de Enero de 2011, en el procedimiento de la que dimana el presente recurso, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: FALLO: Estimo parcialmente la demanda incidental deducida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reconocimiento como crédito contra masa a su favor de conformidad con la certificación administrativa emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de Mayo de 2010, de manera que debe reconocerse a la demandante como crédito contra la masa el importe de 48.612,35 euros, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas."
Notificada a las partes, se presentó Recurso de apelación por la Tesorería General de la Seguridad Social, elevándose las actuaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, señalándose el día 28 de diciembre de 2011 para deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.
El recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social plantea una cuestión estrictamente jurídica que ya ha sido resuelta por esta Sección de la Audiencia Provincial en sus resoluciones de 2 de febrero, 21 de mayo y 19 de julio de julio de 2010, entre otras muchas, fijando el criterio de que los recargos por deudas posteriores a la declaración del concurso no tienen la misma consideración que la que corresponde a la deuda principal como crédito contra la masa.
Por la Tesorería General de la Seguridad Social se interesa que se reconozca como créditos contra la masa el importe de 1.372,64 euros en concepto de intereses y 9.222,17 euros en concepto de recargos. La sentencia del Juzgado Mercantil admite la calificación como crédito contra la masa la cantidad de 48.612,35 euros, pero la deniega respecto del importe referido a los recargos e intereses, estimando de forma parcial la demanda. No siendo cuestión ahora que la cuantía principal correspondiente a periodos posteriores a la declaración de concurso debe computarse en la forma prevista en los artículos 84 y 154 de la Ley Concursal, se perfila como cuestión litigiosa la inclusión o no como créditos contra la masa de los recargos aplicados e intereses sobre el principal y sobre los recargos.
Existen distintas posturas de los Juzgados y Tribunales que se pueden resumir de la siguiente forma como ya decíamos en nuestra anterior sentencia de 21 de mayo de 2010 dictada en el Rollo 104/10 .
"Respecto de los recargos e intereses derivados de deudas posteriores al concurso y por tanto contra la masa, básicamente la postura del Juzgado Mercantil consiste en que no es posible admitir determinados instrumentos administrativos que pretenden la intimación de pago cuando en el propio concurso y según la normativa concursal tales créditos por principal se someten a un orden de pago concreto en función de su vencimiento. Y consideran que los créditos contra la masa se regulan por las normas de la Ley Concursal al igual que los créditos concursales, salvo que expresamente se excluya su aplicación en relación con aquellos.
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