SAP León 502/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00502/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 47 1 2010 0000119

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 (MERCANTIL 1) de LEON

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000091 /2010

Apelante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGUR

Procurador:

Abogado: URBANO GONZALEZ SANTOS

Apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE CLIMALIA LEON SLU, CLIMALIA LEON SL

Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA, SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Abogado: PEDRO C. ALVAREZ0-CANAL,

SENTENCIA Nº 502/2011

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ

En la ciudad de León, a Treinta de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos número 90/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número Uno de León, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil número 606/2011, en los que aparece como parte apelanteTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida y representada por el Abogado Urbano González Santos, y como parte apeladaADMÓN. CONCURSAL DE CLIMALIA LEON SLU, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Huerga Huerga, asistida por la abogado Sr. Alvarez-Canal; CLIMALIA LEON S.l. representada por el Procurador Sr. Manovel López, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de León, en la causa referenciada en el párrafo

anterior, se dictó el día 23 de Junio de 2011, en el procedimiento de la que dimana el presente recurso, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: FALLO: Estimo parcialmente la demanda incidental deducida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento como crédito contra masa a su favor de confonformidad con la certificación administrativa emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de Mayo de 2011, de manera que debe reconocerse a la demandante como crédito contra la masa el importe de 3.187 euros, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas.

SEGUNDO

Notificada a las partes se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose las actuaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, señalándose para deliberación y fallo el día 28 de de Diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social plantea una cuestión estrictamente jurídica que ya ha sido resuelta por esta Sección de la Audiencia Provincial en sus resoluciones de 2 de febrero, 21 de mayo y 19 de julio de julio de 2010, entre otras muchas, fijando el criterio de que los recargos por deudas posteriores a la declaración del concurso no tienen la misma consideración que la que corresponde a la deuda principal como crédito contra la masa.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se interesa que se reconozca como créditos contra la masa el importe de 191,12 euros en concepto de recargos. La sentencia del Juzgado Mercantil admite la calificación como crédito contra la masa la cantidad de 3.187 euros, pero la deniega respecto del importe referido a los recargos e intereses, estimando de forma parcial la demanda. No siendo cuestión ahora que la cuantía principal correspondiente a periodos posteriores a la declaración de concurso debe computarse en la forma prevista en los artículos 84 y 154 de la Ley Concursal, se perfila como cuestión litigiosa la inclusión o no como créditos contra la masa de los recargos aplicados e intereses sobre el principal y sobre los recargos.

Existen distintas posturas de los Juzgados y Tribunales que se pueden resumir de la siguiente forma como ya decíamos en nuestra anterior sentencia de 21 de mayo de 2010 dictada en el Rollo 104/10 .

"Respecto de los recargos e intereses derivados de deudas posteriores al concurso y por tanto contra la masa, básicamente la postura del Juzgado Mercantil consiste en que no es posible admitir determinados instrumentos administrativos que pretenden la intimación de pago cuando en el propio concurso y según la normativa concursal tales créditos por principal se someten a un orden de pago concreto en función de su vencimiento. Y consideran que los créditos contra la masa se regulan por las normas de la Ley Concursal al igual que los créditos concursales, salvo que expresamente se excluya su aplicación en relación con aquellos.

Esta línea es seguida por algunas resoluciones de Juzgados Mercantiles ( sentencias del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga de fecha 12 de noviembre de 2007, y del Juzgado de lo Mercantil...

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