SAP A Coruña 484/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00484 /2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 244/2011 -T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2011

APELANTE.: Ildefonso

Procurador.: LENCE DOPICO

Letrado.: SEOANE TOJO

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DON AGUSTIN J. PEREZ CRUZ MARTIN-Ponente

En A Coruña, a treinta de diciembre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 484

En el recurso de apelación penal Nº 244/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 3/2011, seguidas de oficio por un delito conducción bajo influencia bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante el acusado Ildefonso, representado y defendido por los profesionales arriba mencionados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. AGUSTIN J. PEREZ CRUZ MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 28-04-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del CP, a la pena de CINCO MESES DE PRISION y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años; y como autor de un delito del artículo 383 del CP, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo durante e1 tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años; con imposición de dos terceras partes de las costas procesales; ABSOLVIENDOLO del resto de los pedimentos efectuados en su contra, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-06- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-07-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a la consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ferrol (A Coruña/La Coruña), de 28 de abril de 2011, recaída en juicio oral núm. 3/2011, dimanante autos de procedimiento abreviado núm. 3/2011, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 C.P . y delito de negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ferrol (A Coruña/La Coruña). El recurso de apelación -obrante a los Folios 188 a 191 de autos- se fundamenta en: 1) Incorrecta valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo respecto del delito contra la seguridad vial. 2) Incorrecta valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo respecto del delito de negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia, 3) Sustitución de la pena de prisión por la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad respecto del delito contra la seguridad vial y 4) Apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad en su consideración de eximente complete o atenuante muy cualificada y la aplicación de la atenuante cualificada de reparación del daño y atenuante simple o cualificada de colaboración y reconocimiento de los hechos, 5) No aplicación de la agravante de reincidencia y 6) Reducción de la pena en un grado al amparo de lo previsto en el art. 385 ter C.P .

El recurso de apelación es impugnado por el Ministerio Fiscal -obrante a los Folios 195 y 196 de los autos.

Procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por las razones que seguidamente pasan a exponerse.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de apelación referido a el error en la apreciación de la prueba, este Tribunal debe rechazarla a tenor de la doctrina del T.C. y jurisprudencia del T.S. en lo relativo a la apreciación judicial de la prueba, y los principios procesales relativos a la práctica de de la misma.

En el ámbito del orden jurisdiccional penal respecto de la apreciación de la prueba practicada en el juicio oral, el juzgador de la instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados y ellos conforme a los principios de apreciación en conciencia de la prueba ( art. 741 de la L.E.Crim .) pues entre otras cosas es ante quien se celebra el juicio, donde concurren de modo pleno los principios de inmediación, contradicción y oralidad, por ello se encuentra en condiciones más óptimas que este Tribunal para valorar la prueba practicada, que únicamente debe ser rechazada cuando o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o dicha motivación fuese ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador "a quo", tan elemental y de magnitud, que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada.

En orden apreciación de las pruebas personales -en el presente caso referido a la prueba testifical prestadas por los Agentes de la Policía Local (núms. 136568 y 136567) es de recordar que la S.TC 1999/2005, de 18 de julio, ha resumido la doctrina jurisprudencial -que parte de la S.TC 167/20002, de 18 de setiembre, y que se ha reiterado en numerosas sentencias del TC (Ss. 170/2002, de 30 de setiembre ; 197/2002, de 28 de octubre ; 198/2002, de 298 de octubre ; 200/2002, de 28 de octubre ; 212/2002, de 11 de noviembre ; 230/2002, de 9 de diciembre ; 41/2003, de 27 de febrero ; 47/2003, de 3 de marzo ; 68/2003, de 9 de abril ; 108/2003, de 2 de junio ; 189/2003, de 27 de octubre ; 209/2003, de 1 de diciembre ; 10/2004, de 9 de febrero ; 12/2004 de 9 de febrero ; 40/2004, de 22 de marzo ; 50/2004, de 30 de marzo ; 75/2004, de 29 de abril ; 94/2004, de 24 de mayo ; 95/2004, de 24 de mayo ; 96/2004, de 24 de mayo ; 128/2004, de 19 de julio ; 192/2004, de 4 de noviembre ; 59/2005, de 14 de marzo ; 78/2005, de 4 de abril ; 105/2005, de 9 de mayo ; 111/2005, de 9 de mayo ; 119/2005, de 9 de mayo ; 143/2005, de 6 de junio ; 178/2005, de 4 de julio ; 292/2005, de 10 de noviembre ; 324/2005, de 12 de diciembre, 338/2005, de 20 de diciembre ; 95/3006, de 27 de marzo; 217/2006,...

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