SAP A Coruña 672/2011, 22 de Diciembre de 2011

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2011:3747
Número de Recurso320/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución672/2011
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 672/11

ROLLO: RP 320/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 6 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral 312/10

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PIA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 22 de diciembre de 2011.

En el recurso de apelación penal número 320/11 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre estafa, entre partes de la una como apelante el MINISTERIO FISCAL, como adheridos María Antonieta Y Saturnino representados por la Procuradora Sra. Casal Barbeito y defendidos por la Letrada Sra. Pallas Quintela, y de la otra como apelado Sixto, representado por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Orihuela Araya.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 24 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Sixto, como autor del delito o apropiación indebida, con declaración de oricio de las costas causadas.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se da por reproducida de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos

PRIMERO

El recurso formulado por el Ministerio Fiscal, con adhesión de la acusación particular, se refiere a la omisión de un pronunciamiento de fondo en la sentencia de grado. Al formular sus conclusiones definitivas, la acusación pública introduce una calificación alternativa del hecho como constitutivo de un delito de apropiación indebida, manteniendo inalterado relato de acusación y la petición de pena (folio 214), sin que la sentencia de grado contenga valoración alguna de fondo respecto de tal petición. El Juez de lo Penal, tras efectuar un pormenorizado estudio sobre el hecho enjuiciado y su calificación como estafa, en relación con la calificación alternativa introducida en la vista excluye cualquier pronunciamiento de fondo en su Fundamento Cuarto (folios 222 y siguientes), con el argumento de que la misma supondría una vulneración del principio acusatorio al introducir un elemento sorpresivo de acusación que afectaría a la posición procesal del imputado al suponer la introducción en el debate de una figura jurídica de carácter absolutamente heterogéneo "...y cuya acusación y subsiguiente defensa, han de tener, por pura lógica, un tratamiento totalmente distinto.", por lo que "...en modo alguno procede el examen acerca de la implementación del delito por parte de la conducta del acusado, debiendo de ser absuelto también de este delito.". Esa conclusión resulta objetada por un factor procesal y otro sustantivo.

El primero se refiere a la supuesta indefensión generada por la formulación de una calificación alternativa, idea que no se plantea en los adecuados términos procesales. El artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en sus ordinales tercero y cuarto la regulación del supuesto de modificación de las conclusiones provisionales en la conclusión de la vista oral. En el primero de ellos se permite la modificación de las conclusiones inicialmente...

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