SAP Barcelona 704/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2011
Número de resolución704/2011

º Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 21/2011

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 24 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 3998/2006

SENTENCIA NÚM. 704/2011

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento Abreviado núm. 21/2011, Diligencias Previas núm. 3998/2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona, seguido por delitos de apropiación indebida, delitos societarios por falseamiento de la realidad contable, delito societario de disposición fraudulenta y delito de falsificación e documento mercantil, contra Carlos María, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día 9 de agosto de 1951, hijo de Francisco y de Victoria; con domicilio en Barcelona, Avenida DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 .

Han sido partes el acusado Carlos María, representado por el Procurador Mª Teresa Yagüe GómezReino, y defendido por el letrado Miguel Angel Majadas Martinez, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, treinta de diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 3998/2006 por presuntos DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA, DELITOS SOCIETARIOS por falseamiento de la realidad contable, DELITO SOCIETARIO de disposición fraudulenta, y DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL contra Carlos María como acusado, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A.- un DELITO CONTINUADO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA de los artículos 8.1 ª, 295, 249, 252 y 74 del Código Penal, y B.- un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1.3º y 74 del Código Penal, existiendo entre ambos un concurso medial previsto en el artículo 77 del Código Penal . De estos delitos es autor Carlos María, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; interesando imponer al acusado por aplicación de las normas del concurso ideal de delitos, por el delito A y B la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo de administración de sociedades mercantiles y civiles, y consejos de administración u órganos directivos de las mismas, de acuerdo con el artículo 56; y las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al representante legal de BACINONA 55 S.L. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados. Estas cantidades deberán ser incrementadas según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Con carácter alternativo el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de C) un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE CARÁCTER CONTINUADO, previsto en los artículos 8.1 ª, 249, 252 y 74 del Código Penal ; y D) un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto en los artículos 392 en relación al 390.1.3º y 74 del Código Penal, existiendo entre ambos un concurso medial del artículo 77 del Código Penal, siendo autor el acusado Carlos María, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa la pena en aplicación de las normas del concurso ideal de delitos, por los delitos A y B ( debe entenderse C y D) de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo de administración de sociedades mercantiles y civiles, y consejos de administración u órganos directivos de las mismas, de acuerdo con el artículo 56; y las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al representante legal de BACINONA 55 S.L. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados. Estas cantidades deberán ser incrementadas según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

La querellante en representación de BACINONA y los accionistas minoritarios Blanca Hortensia

, Eulogio, Carlos Miguel y otros según consta en autos, en igual trámite modifica sus conclusiones provisionales y califica los hechos como constitutivos de A.- UN DELITO DE FALSEDAD CONTINUADA por los cuatro delitos de falsedad de documento mercantil elevados a público; B, C y D 1 DELITOS DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS MERCANTILES PÚBLICOS AFECTANDO AL PATRIMONIO EN SU GRADO MÁXIMO; D 2 DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA; F y G) DELITO SOCIETARIO CON ABUSO DE FUNCIONES DEL CARGO QUE TENIA LIMITADAS POR LEY INTERNA; DELITO H Y OTROS) DELITO SOCIETARIO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL CONTINUADO; de todos estos delitos es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer al mismo por el delito A de falsedad continuada en documento público mercantil del artículo 392 en relación al 390 y 26 la pena de dos años de prisión; por los delitos B, C y D 1 delito de falsedad documental, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que han afectado al patrimonio y a la continuidad de la empresa, la pena de tres años de prisión; por los delitos D 2 y F, delito de apropiación indebida del artículo 252 según el 249 y 250.6 del Código Penal, atendiendo al importe de lo defraudado, al quebranto económico causado a la sociedad y a los socios de la misma, así como a los medios empleados por Carlos María, la pena de tres años de prisión; por el delito G, delito societario continuado del artículo 290 al 295 del Código Penal, un año y seis meses de prisión, y por los delitos H de apropiación indebida continuada la pena de dos años de prisión. Interesa por otro sí que sea multado en función de las penas impuestas y condenado al abono de las costas procesales, incluidas las del querellante particular (letrado) y el Procurador, y que sea inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo directivo y de la administración de cualquier empresa mercantil por el tiempo que se le imponga la pena. En concepto de responsabilidad civil se interesa la reposición del dinero malversado que se calcula en 997.621,84 que deben las empresas de Carlos María a Bacinona menos 138436,16 que debe Bacinona a las empresas de Carlos María, con un resultado a favor de Bacinona de 859.185,68, a los que se suman 1.300.000 de la hipoteca sin autorización y sin finalidad, siendo el total defraudado 2.159.185,68.

TERCERO

Por su parte la defensa de Carlos María, en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales e interesa la absolución del acusado, y en caso de que se le condena que se le impongan las penas mínimas por las dilaciones, sin incluir en la condena en costas las de la acusación particular querellante por su temeridad. Tras los correspondientes informes, y audiencia al acusado se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Que la mercantil BACINONA 55, S.L. se constituyó en fecha 19 de febrero de 2002 y Carlos María ostentó el cargo de administrador solidario de la misma desde el 20 de diciembre de 2002 hasta el 24 de marzo de 2006. Que el acusado, Carlos María, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para la presente causa, en su condición de administrador solidario de la mercantil BACINONA 55, S.L, en fecha 10 de octubre de 2005 certificó ante Notario que esa sociedad había celebrado Junta General Extraordinaria y Universal en la que se había aprobado facultar al administrador para que actuara en nombre y representación de la mercantil a fin de avalar y afianzar una póliza de crédito suscrita a favor de PROMOTORA HEBRARD, S.L. por importe de 100.000 euros, sin se hubiera celebrado la citada Junta General Extraordinaria y Universal.

Asimismo, en fecha 10 de octubre de 2005 el acusado en su calidad de administrador solidario de la mercantil BACINONA 55, S.L. certificó ante Notario que esa sociedad había celebrado Junta General Extraordinaria y Universal en la que se había aprobado facultar al administrador para que actuara en nombre y representación de la mercantil para avalar y afianzar una póliza de crédito suscrita a favor de la mercantil GLAUMAR INVERSORS, S.L. por importe de 100.000 euros, sin se hubiera celebrado la citada Junta General Extraordinaria y Universal.

Carlos María en fecha 6 de febrero de 2006, sin conocimiento de los socios de BACINONA 55 S.L., formalizó a nombre de la indicada rnercantil una escritura de préstamo hipotecario por importe de 1.300.000 euros, disponiendo a continuación de 500.000 euros mediante la constitución de una imposición a plazo fijo en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), que seguidamente pignoró en garantía de un crédito a favor de la mercantil CUBIC 55 S.L. por el mismo importe de 500.000 euros, siendo Carlos María titular de al menos un 49,09 % de la mercantil CUBIC 55 S.L. El depósito de 500.000 euros perteneciente a BACINONA 55 S.L. quedó inmovilizado como garantía del crédito a CUBIC, S.L. y esta garantía fue finalmente ejecutada en fecha 8 de agosto de 2006. BARCINONA 55 S.L. vió en consencuencia disminuido su patrimonio en 500.000 euros.

Carlos María aportó a estos efectos un certificado de una Junta...

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