SAP Barcelona 652/2011, 27 de Diciembre de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:12777
Número de Recurso1013/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución652/2011
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 1.013/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 MARTORELL

JUICIO ORDINARIO 690/09

S E N T E N C I A 6 5 2

En Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 690/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Martorell por demanda de INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P., representada por la Procuradora sra. Puig y asistida por el Letrado sr. Mateos, contra DOÑA Amanda y DON Diego, representados por la Procuradora sra. Fernández y asistidos por el Letrado sr. Matheu, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los demandados originarios/actores reconvencionales contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de julio de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 690/09 tramitado ante el Juzgado mixto nº 6 de los de Martorell recayó Sentencia el día 27 de julio de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador, D. Antonio URBEA ANEIROS, en nombre y representación de INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P., contra Dª Amanda y D. Diego

, y CONDENO a Dª Amanda y D. Diego al PAGO de la cantidad de 8.859,6.- euros más los intereses legales.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda-reconvencional interpuesta por el procurador

D.ª Susana FERNÁNDEZ ISART, en nombre y representación de Dª Amanda y D. Diego, contra INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P, y ABSUELVO a INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P de todas las pretensiones de la parte reconveniente.

En materia de costas se condena a la parte demandada, Dª Amanda y D. Diego ." (sic).

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia DOÑA Amanda y DON Diego prepararon primero e interpusieron seguidamente recurso de apelación al que se opuso la actora originaria/demandada reconvencional. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad, compareciendo todos ellos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 19 de diciembre de

2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Amanda Y DON Diego .

  1. Resolución recurrida.

    La Sentencia de primer grado, partiendo de la previa existencia entre las partes de una relación contractual que nosotros calificamos de arrendamiento de obra tipificado en los arts. 1.542 y 1.544 del Código Civil común, adopta las siguientes decisiones:

    1. Estima íntegramente la demanda rectora del proceso interpuesta por INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P. contra los sres. Amanda - Diego en reclamación de 8.859,6#, más intereses moratorios, importe de las facturas libradas por la primera contra los segundos por los trabajos de electricidad y fontanería que le fueron encomendados (documentos 18, 19 y 20 de la demanda originaria a los folios 48 a 52).

    2. Rechaza la demanda reconvencional formulada por los sres. Amanda - Diego contra INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P. por considerar inacreditada la demora y la deficiente ejecución por parte de esta entidad de los trabajos contratados por aquéllos.

    3. Consecuentemente, y por aplicación del art. 394.1º LECivil, impone el pago de las costas de la primera instancia -demanda y reconvención- a los interpelados y actores por vía de reconvención.

  2. Reacción de las partes.

    Frente a esas decisiones se alzan DOÑA Amanda y DON Diego por medio del recurso de apelación que interponen a los folios 533 a 552 y al que se opone INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P. mediante escrito a los folios 555 a 571. La Sala, para cumplir la función revisora que le atribuyen los arts. 456.1º y 465.5º LECivil, dispone del mismo material probatorio que en la instancia y va a distinguir tres apartados para una resolución sistemática de los motivos de discrepancia de los sres. Amanda - Diego frente a la Sentencia de 27 de julio de 2.010 : 1º Estimación de la demanda originaria, 2º Rechazo de la demanda reconvencional y 3º Recapitulación.

  3. Primer motivo del recurso de apelación: error en la valoración de la prueba al estimar íntegramente la demanda originaria.

    DOÑA Amanda y DON Diego combaten por medio del primer motivo de su recurso las conclusiones a las que llega la magistrada de instancia en el fundamento jurídico 3º de la Sentencia recurrida en relación a las tres facturas libradas por INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P. bajo los números NUM000, NUM001 y NUM002 y que constituyen el objeto de la demanda rectora del proceso junto con sus intereses moratorios (documentos 18, 19 y 20 de la demanda originaria a los folios 48 a 52) y discrepan igualmente del importe de las facturas NUM003 y NUM004 emitidas por la contraria, a pesar de haber sido ya abonadas (documentos 16 y 17 de la demanda originaria a los folios 44 y 46).

    Revisadas las actuaciones la Sala alcanza las siguientes conclusiones en relación a cada una de las facturas reclamadas en la demanda rectora del proceso y alegaciones efectuadas por los recurrentes:

    Factura NUM000 .

    El debate en la alzada se limita a la partida de 184,3# + IVA = 197,2# "pendiente de facturar a cuenta de presupuesto del apartamento" -número NUM005 aportado como documento 5 de la demanda originaria- por un importe de 6.606,18# IVA incluido y del que ya se han abonado por la propiedad a cuenta las facturas NUM006 (2.990,76#, folios 27 y 28) y 299/08 (3.418,22#, folios 29 y 30).

    Este submotivo se estima.

    INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P. admitió al contestar a la demanda reconvencional al folio 194 (2º párrafo) que del presupuesto relativo al apartamento quedó pendiente de ejecución únicamente, de la partida de "comunicaciones", la instalación de un videoportero por importe de 197,2#. Si ello es así concluimos: -que la adquisición del aparato ya debió ser abonada por la propiedad con anterioridad al pagar las facturas arriba reseñadas (271 y 299 de 2.008) y - la actora originaria/recurrida no puede percibir el coste que hubiera implicado ese trabajo por reconocer que no lo realizó y sí solo los conceptos a que se refiere el art. 1.594 CCivil sobre los que ninguna mención se hizo en la demanda.

    Factura NUM001 .

    Dos son las cuestiones que suscitan los apelantes en este punto:

    1. Coste excesivo del suministro e instalación de los ojos de buey en relación a la factura NUM000, aceptada en este particular:

      1.1.- Por lo que hace referencia al precio por hora de oficial, de 28# frente a 26,5#, atendida la rectificación realizada por la defensa de INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P. en la fase intermedia del proceso (3m:05s. de la videograbación de la audiencia previa), estamos ante un error que podía haberse solventado por la vía del art. 214.1º LECivil y que haremos nosotros por economía procesal estimando el recurso en este punto y rebajando la condena impuesta en 32,1# (30#+IVA).

      1.2.- En cuanto al precio del material, consideramos adecuado el facturado por INSTAL.LACIONS NEUMA, S.C.P. por los siguientes motivos: - de la propia factura NUM000 y de la testifical del sr. Gabriel -ejecutor material de los trabajos (1m.:22s.)- se observa que junto a los 15 ojos de buey de 19#/unidad se instalaron a plena conformidad de la propiedad otros de categoría superior y precio similar al que recoge la factura examinada, sumando los transformadores y - el documento número 24 aportado por la hoy recurrida en la audiencia previa (folio 227) no ha sido desvirtuado por los recurrentes mediante ninguna otra prueba y es elocuente de que el precio facturado por el conjunto instalado se ajusta al mercado.

    2. Falta de instalación de la farola en fachada:

      Si tenemos en cuenta que el trabajo que se factura es la estricta colocación de la farola en la fachada y que éste consta ejecutado (fotografía al folio 226), concluimos que el recurso no puede ser atendido en este punto siendo plausible la razón que dio el testigo Don. Gabriel para no culminar lo que, por otro lado, sería la operación más sencilla: la conexión a la red eléctrica quedaba encomendada a la brigada municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el precio por hora de oficial deberá ser igualmente rebajado a razón de 1,5#/h. (3,2# con IVA).

      Factura NUM002 .

      Antes de examinar de manera pormenorizada esta factura es preciso realizar cuatro consideraciones generales:

      a.- aunque existieron unos presupuestos iniciales para la ejecución de parte de los trabajos de electricidad, fontanería, comunicación y climatización (documentos 5 y 6 de la demanda originaria) es indiscutible que las partes, en el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad (art. 1.255 CCivil) y atendido el antiformalismo que rige en nuestro Derecho de contratos, pudieron ampliar el objeto del negocio inicial encargando los sres. Diego - Amanda y realizando la profesional trabajos adicionales. A ello se refiere el art. 1.593 del Código Civil común a toda España en el cual, tras proclamar que el contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de...

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