SAP Barcelona 1075/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2011
Número de resolución1075/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PA 56/11

Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa

Diligencias Previas 1996/10

SENTENCIA Nº 1075/2011

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Dña. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

En Barcelona, a treinta de Diciembre de dos mil once.

VISTOS en Juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 56/11-P seguido por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, Miguel, con DNI nº NUM000, de solvencia no pronunciada, nacido en Plasencia (Cáceres) el 4 de Junio de 1966, hijo de Teofilo y de Lorenza, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. D. José Luís Bravo García; contra Salvadora, con DNI nº NUM001, de solvencia no pronunciada, nacida en Terrassa (Barcelona) el 10 de abril de 1969, hija de Lorenzo y de Serafina, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. D. Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado Sr. D. José Luís Bravo García; contra Severino, con DNI nº NUM002, de solvencia no pronunciada, nacido en Terrassa (Barcelona) el 31 de marzo de 1970, hijo de Agustín y de Leonor, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. D. José Luís Bravo García; contra Aida

, con NIF nº NUM003, de solvencia no pronunciada, nacida en Palestina Caldas (Colombia) el día 20 de febrero de 1976, hija de Oscar y de Asunción, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jesús Miguel Acin y defendido por la Letrado Sra. Dª Elisenda Vila Saborit; contra Luis Antonio, con DNI nº NUM004, de solvencia no pronunciada, nacido en Zamora el 9 de agosto de 1963, hijo de Narciso y de Consuelo, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional desde el 24 de septiembre de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Alicia Barbany y defendido por la Letrado Sra. Dª. Alicia Ozores; y contra Adriano, con DNI nº NUM005, de solvencia no pronunciada, nacido en Terrassa (Barcelona), el 26 de agosto de 1981, hijo de Manuel y de Manuela, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Eladio R. Olivo y defendido por la Letrado Sra. Dª. Ángeles García-Diego.

Como parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes Procesales.

Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas número 1996/10 del Juzgado de Instrucción número 4 de Terrassa, incoadas en virtud de atestado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de los acusados. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial de Barcelona, correspondió a ésta Sección el conocimiento de la causa por turno de reparto y formado el presente Rollo, se nombró magistrado ponente y se señaló celebración de vista que tuvo lugar los días, 14, 15 y 19 de diciembre de 2011 con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la documental y la pericial, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, último inciso del Código Penal en su relación con el art. 369.1.5º del mismo texto legal, todos ellos según la redacción dada tras la reforma operada por LO 5/2010 de 22 de junio. Del anterior delito son autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados Miguel, Salvadora, Aida y Luis Antonio, la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700.000 euros. A los acusados Severino y Adriano, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500.000 euros. Costas procesales. Comiso de la droga, efectos y dinero intervenido, dándole el destino legalmente previsto ( art. 127 y 374 del CP en relación al art. 367 ter de la LECr .

Subsidiariamente los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP, tanto de sustancia que causa como que no causa grave daño a la salud, según redacción dada tras reforma operada por LO 5/2010 de 22 de junio; de los hechos señalados en la calificación subsidiaria responden en concepto de autores los acusados Severino y Adriano ; procede imponer a Severino y Adriano, en relación a la calificación subsidiaria, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros. Costas por partes iguales.

TERCERO

Calificación de la Defensa del acusado Miguel .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

QUINTO

Calificación de la Defensa de la acusada Salvadora .

La Defensa de la acusada se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

SEXTO

Calificación de la Defensa del acusado Severino .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

OCTAVO

Calificación de la Defensa de la acusada Aida .

La Defensa de la acusada se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución de la acusada.

NOVENO

Calificación de la Defensa del acusado Luis Antonio .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

Alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito del art. 368, párrafo segundo del CP, del que sería autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal del art. 21.1 en relación con la eximente completa del art. 20.2 del CP, y la circunstancia de estado de necesidad del art.

20.5 del CP, en relación con el art. 14.3 del CP . Procede imponer al acusado la pena de 9 meses de prisión. DÉCIMO.- Calificación de la Defensa del acusado Adriano .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado. Alternativamente solicita la aplicación de la circunstancia atenuante de grave drogadicción.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara, el acusado Miguel, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2010, Salvadora, Luis Antonio y Aida, al menos desde noviembre de 2009, se dedicaban a la compra de cocaína y marihuana para su posterior distribución en la localidad de Terrassa y sus inmediaciones, lucrándose con ello. Los acusados distribuían la cocaína poniéndose en contacto telefónico o directo con los compradores y haciendo las entregas en su domicilio o en las proximidades del mismo.

Los acusados Miguel y su esposa Salvadora, además de la venta de cocaína y marihuana directamente a los consumidores, la distribuían, previo contacto telefónico, a través de los acusados Severino y Adriano, quienes procedían a su vez a la venta a pequeña escala de dichas sustancias estupefacientes en la localidad de Tarrasa y sus inmediaciones al menos desde el 17 de agosto de 2010 hasta el 24 de septiembre del mismo año. El Sr. Severino y el Sr. Adriano contactaban telefónicamente con los compradores, a través de ese medio quedaban en verse adelantando en algunos casos la cantidad de sustancia estupefaciente objeto de la transacción, la cual variaba desde medio gramo hasta diez gramos.

Para proveerse de cocaína, el acusado Luis Antonio viajó en la noche del 5 al 6 de septiembre de 2010 de Barcelona a Brasil y desde allí a Colombia con el fin de adquirir en Colombia cocaína para su posterior distribución y venta en España, realizando dicho viaje en concierto y colaboración con el acusado Miguel, en connivencia con la también acusada Salvadora, el cual le iba dando las instrucciones que debía seguir durante el viaje, haciendo un seguimiento telefónico del mismo y remitiéndole cantidades de dinero para sufragar los gastos que le generase dicho viaje y la acusada Aida, de origen colombiano, la cual, desde Colombia la facilitó la compra de la cocaína poniéndole en contacto con los proveedores de la misma. El acusado Severino regresó de Manaos (Brasil) a Barcelona en fecha 21 de septiembre de 2010 trayendo en su equipaje cocaína para su posterior distribución. Sobre las 16,15 horas de la referida jornada, tras recoger las maletas en las que portaba dicha sustancia de la cinta de equipajes de la Terminal 1 del aeropuerto del Prat de Llobregat, fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional...

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