SAP Ávila 256/2011, 27 de Diciembre de 2011

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2011:424
Número de Recurso318/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2011
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00256/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 256/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a veintisiete de Diciembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 55/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 318/2011, entre partes, de una como recurrente JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ÁVILA, dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, y de otra como recurridos, CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS, S.A, representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y dirigida por el Letrado D. LUIS DE ALBA CARO y DÍAZ SEGOVIA OBRAS Y REFORMAS, S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigida por el Letrado D. IGNACIO SORIANO CEA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 18 de Julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sacristán Carrero, en nombre y representación de la mercantil HORMIGONES ADAJA S.A. frente a la entidad DÍAZ SEGOVIA OBRAS Y REFORMAS S.L, que actuó representada por el Procurador Sr. López del Barrio, y frente a la JUNTA DE CASTILLA y LEÓN, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ÁVILA, asistido del Letrado Sr. Vela Cidad, debo condenar y condeno a DÍAZ SEGOVIA OBRAS Y REFORMAS S.L. al pago de nueve mil veintiséis euros con seis céntimos de euro (9.026,06 euros) y solidariamente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ÁVILA, hasta la cantidad que ésta adeude a aquella a la fecha de la reclamación extrajudicial, más los intereses legales correspondientes en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, con imposición de las costas procesales a las demandadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia el Sr. Letrado de la Comunidad de Castilla y León quien pide su revocación y pide se absuelva a su representada de los pedimentos que realizó la actora de primer grado Construcciones Normalizadas S.A.

La citada entidad, llamada antes Hormigones Adaja S.A. reclamó de las demandadas Díaz Segovia Obras y Reformas S.L., y de la Junta de Castilla y León, Dirección Provincial de Educación de Ávila, la cantidad de 9.026,06 eur.

El citado importe tiene su origen en el suministro que Hormigones Adaja S.A. había realizado de hormigón, desplazamiento de bomba nº 84 y el bombeo a la obra que la mercantil Díaz Segovia Obras y Reformas S.L. estaba realizando en Arévalo (Ávila) en la C/ Descalzos nº 87, para la ampliación de cuatro unidades y comedor en el Colegio Público La Moraña, dependiente de la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Castilla y León.

Consta acreditado el recibo de la mercancía con la aportación, junto a la demanda, de 18 albaranes acreditativos con la firma correspondiente, del recibo por parte de la mercantil Obras y...

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