AAP Salamanca 432/2011, 27 de Diciembre de 2011

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2011:471A
Número de Recurso417/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución432/2011
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00432/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: -Telf: GRAN VIA, 37-39

Fax: 923.12.67.20

Modelo: 923.26.07.34

N.I.G.: 662000

ROLLO: 37274 43 2 2009 0019732

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000417 /2011

JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004419 /2009

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a veintisiete de Diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 14 de Junio de 2.011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 4419/2009, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

" DISPONGO PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones en cuanto eran seguidas contra Arcadio y Epifanio por un presunto DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y por un presunto DELITO DE ESTAFA PROCESAL, y en cuanto eran seguidas contra Mateo

, Urbano Y Victor Manuel por un presunto DELITO DE ESTAFA PROCESAL.

Y ello, sin perjuicio del derecho de las mercantiles PROMOCIONES URBANAS LA GLORIETA S.L., MEZTIN INVERSIONES S.L., JOSELITO GUIJUELO S.L., y/o CARNICAS JOSELITO S.A. a ejercitar acciones de responsabilidad ex artículo 36 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, contra los administradores concursales.

DISPONGO SEGUNDO: Continue la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites establecidas para el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Arcadio, nacional dde España con D.N.I. número NUM000, y a Epifanio, nacional de España con D.N.I. NUM001, fueren constitutivos de presuntos DELITOS DE APROPIACION INDEBIDA y de presuntos DELITOS SOCIETARIOS por administración fraudulenta del artículo 295 del Código Penal, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del Juicio Oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, así como a quines pudiere causar perjuicio, haciéndoles saber que frente a la misma cabe ejercitar potestativo RECURSO DE REFORMA que ha de presentarse en est3e mismo Juzgado en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, o RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Salamanca, el cual ha de presentarse en este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación ( artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )

SEGUNDO

Contra referido Auto se interpuso recurso de reforma por el Letrado Dº Eduardo Burés Fraile en la defensa de Victor Manuel y dado traslado de referido escrito a las demás partes personadas, por medio de auto de fecha 27 de Julio de 2011 se rechazaba el recurso de reforma y notificado a las partes por la Procuradora Dª María Jesús Hernández González en representación de "Promociones Urbanas La Glorieta S.L.", "Meztin Inversiones S.L". "Joselito Guijuelo S.L". y "Cárnicas Joselito S.A" interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verificados los traslados pertinentes se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 417/11 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Sobre el contenido de las resoluciones impugnadas y recursos de apelación interpuestos contra las mismas.-

Primero

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad se dictó auto en fecha 14 de junio de

2.011, en el cual se acordó: 1º) decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en cuanto eran seguidas contra Arcadio y Epifanio por un presunto delito de falsedad en documento mercantil y por un presunto delito de estafa procesal y en cuanto eran seguidas contra Mateo, Urbano y Victor Manuel por un presunto delito de estafa procesal; y 2º) continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Arcadio y Epifanio fueran constitutivos de presuntos delitos de apropiación indebida y de presuntos delitos de administración fraudulenta del artículo 295 del Código Penal .

En la referida resolución, en el apartado segundo de los antecedentes de hecho, se consignó que "de lo actuado aparece que hasta el día 30 de diciembre de 2.008, Arcadio y su hijo Epifanio, a través de la mercantil Macías y Otero S. L., ostentaban el 57,82 % de las participaciones de la mercantil Promociones Urbanas La Glorieta S. L., repartiéndose el restante capital social entre diversas sociedades, entre las que se encontraba Meztin Inversiones S. L., que ostentaba el 24,50 % del capital social (folios 72 a 94 de los autos, folio 444 de autos, folio 447 de autos y folio 463 de autos)".

"Entre los años 2005 a 2008, Arcadio y su hijo Epifanio, aprovechando su condición de administradores y socios mayoritarios tanto de la mercantil Macías y Otero S. L. como de la mercantil promociones Urbanas La Glorieta S. L., realizaron continuos traspasos de fondos desde la cuenta operativa de la mercantil Promociones Urbanas La Glorieta S. L. en el Banco Popular Español a favor de cuentas de la mercantil Macías y Otero S. L. reflejándose formalmente tales traspasos dinerarios como supuestos préstamos en la contabilidad de ambas mercantiles (folio 8 de autos, folios 444 a 449 de autos, folios 463 a 466 de autos, y folio 1047 de autos)".

"El montante total de las cantidades detraídas del patrimonio de Promociones Urbanas La Glorieta S.

L., como consecuencia de las transferencias ordenadas por Arcadio Y Epifanio, a favor de la cuenta corriente de Macías y Otero S. L., consta reflejada en la contabilidad de Promociones Urbanas La Glorieta S.

L., constando expresamente auditada por Sergio al realizar auditoría de las cuentas anuales de 2008 (folio 1047 de autos), ascendiendo a un total de 3.800.000 euros ".

Los traspasos de fondos entre sociedades se llevaron todos ellos a cabo por transferencias bancarias desde la cuenta corriente de Promociones Urbanas La Glorieta S. L. en Banco Popular Español hacia la cuenta corriente abierta por Macías y Otero S. L. en la sucursal del Banco Popular Español sita en la calle Zamora de Salamanca, siendo todas las transferencias ordenadas y firmadas por Arcadio o por Epifanio, sin que existiera nunca ningún contrato de préstamo o documento que reflejase supuestos préstamos de la mercantil Promociones Urbanas La Glorieta S. L. a favor de Macías y Otero S. L. (testifical de Adolfo, a los folios 1211 y 1212 de autos, y testifical de D. Sergio, al folio 1264 de autos )". "Mediante escritura pública de 30 de diciembre de 2008 Arcadio y su hijo Epifanio transmiten todas sus participaciones sociales en la mercantil Promociones Urbanas La Glorieta S. L., las cuales son adquiridas por diversas sociedades del grupo de Íñigo (Meztin Inversiones S. L. y Joselito Guijuelo S. L.) y por la propia Promociones Urbanas La Glorieta S. L. en autocartera (folios 94 a 99 de los autos):

- Meztin Inversiones S. L. compra a Macías y Otero S. L. un total de 1.626 participaciones sociales por un precio de 1.174.032 euros.

- Joselito Guijuelo S. L. compra a Macías y Otero S. L. un total de 2.799 participaciones sociales por un precio de 1.969.494 euros.

- Promociones Urbanas La Glorieta S. L. compra a Madrid Nuit S. L. un total de 638 participaciones sociales por un precio de 1.081.805 euros.

- Promociones Urbanas La Glorieta S. L. compra a Jose Ignacio y Candida un total de 562 participaciones sociales por un precio de 952.092 euros.

- Promociones Urbanas La Glorieta S. L. compra a Amador un total de 153 participaciones sociales por un precio de 259.425 euros".

"En esa misma fecha de 30 de diciembre de 2008 se suscribe el documento denominado "Acuerdos Complementarios" entre los transmitentes Arcadio y Epifanio y los nuevos adquirentes de los títulos sociales (folios 450 a 459 de autos) en virtud de los cuales:

- Promociones Urbanas La Glorieta S. L. cede a Macías y Otero S. L. un crédito por importe de 2.642.000 euros frente a la mercantil Marina Ducal S. L.

- Promociones Urbanas La Glorieta S. L. condona a Macías y Otero S. L. una deuda de 800.000 euros.

- Promesa de venta a Macías y Otero S. L. de un ático y dos plazas de garaje cerradas 414 y 415 de la promoción "Doncella Beach", bloque 4, D1, en Estepona (Málaga), por importe de 1.500.000 euros, dando una carta de pago de 529.392,80 euros.

- "D. Arcadio adquiere el automóvil Bentley y los muebles que adornan el ático Bloque 4, 1D, dándose ambos por pagados en este acto. El ático estará a disposición comercial de la sociedad "Promociones Urbanas La Glorieta S. L. hasta la finalización de la obra de Doncella Beach, momento en que se entregará a Don Arcadio en perfectas condiciones".

- Y reconocimiento entre las partes de no tener nada que reclamarse".

En fecha de 9 de julio de 2009 se presentó solicitud de declaración de Concurso Voluntario por la mercantil Macías y Otero S. L. (folios 1240 a 1243 de autos), dando lugar al Concurso Ordinario número 782/2009 del Juzgado de primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca en cuyo seno se dictó Auto de 28 de septiembre de 2009 declarando en Concurso a referida mercantil, y nombrándose Administradores Concursales al Abogado D. Victor Manuel, al Auditor D. Mateo y al acreedor Construcciones CMS Castellanas S. L, que designó a su vez al Auditor Don Urbano ".

"En la solicitud de declaración de Concurso Voluntario, la sociedad Macías y Otero S. L. aporta en la "Relación de...

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