AAP Salamanca 135/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2011:447A
Número de Recurso324/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00135/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2007 0700006

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000417 /2097

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador: VALENTIN GARRIDO GONZALEZ

Abogado: INMACULADA CASTILLA SOLANO

Apelado: Humberto, Guillerma

Procurador: GONZALO GARCIA SANCHEZ, GONZALO GARCIA SANCHEZ

Abogado: MANUEL SANTOS GORDO, MANUEL SANTOS GORDO

A U T O Nº 135/11

En la Ciudad de Salamanca a treinta de diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de enero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca se dictó Auto en la Liquidación de Intereses Nº 417/97; Rollo de Salanº 324/11, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo, de modo parcial, la impugnación de la liquidación de intereses efectuada por el procurador Sr. García Sánchez, en representación de D. Humberto Y Dª Guillerma, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada por el procurador Sr. Garrido González, y en su virtud, debo de acordar y acuerdo que la misma se practique nueva liquidación la cual recoja el cálculo de intereses recogido en el fundamento de derecho 3º de esta resolución con una liquidación final de 3.707,29 #; todo ello abonando cada parte las costas procesales derivadas de este incidente y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida resolución se preparó recurso de apelación por la legal representación del demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: La existencia de hechos que demuestran que la entidad bancaria ha respetado las reglas de la buena fe al haber intentado perseguir bienes del ejecutado a lo largo de los 10 últimos años, resultando correcta la liquidación de intereses practicada, en el acto del juicio quedó fijada en 30.165,62 #, con infracción a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Código Civil debiendo aplicarse el plazo de prescripción de los intereses moratorios de 15 años, para terminar suplicando se tengan por hechas las manifestaciones contenidas en él y acuerde dejar sin efecto el Auto objeto del presente recurso y entender como ajustada a derecho la liquidación practicada por mi mandante, con imposición de costas al ejecutado.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando dicte la correspondiente resolución por la que, confirmando el Auto recurrido, desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, con expresa condena de costas de esta alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de diciembre de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto del juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, de 24 de enero de 2011, ante la impugnación de la liquidación de intereses practicadas por la secretaria del juzgado, de acuerdo con el escrito presentado por el banco BBVA por importe total de 32.070,05 #, considera que no puede estimarse la excepción de prescripción alegada por el apelante en aplicación de lo establecido en el artículo 1966.3 del Código Civil, pero sin embargo, si admite que ha existido un retraso desleal en la liquidación de intereses moratorios practicada por el banco, si bien siguiendo los criterios establecidos por la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia de 13 de mayo de 2010, 29 de enero y 5 de febrero de 2009, 27 de septiembre 28 de octubre de...

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