STSJ Murcia 213/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha09 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00213/2012

RECURSO nº 15/08

SENTENCIA nº. 213/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

de Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 213/12

En Murcia, a nueve de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº. 15/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

6.459,71 euros y referido a: Liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de julio de 2007 que estima la reclamación económico-administrativa nº. 30/835/2007 presentada contra la liquidación ILT 130220 2006 03015 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 6.459,71 euros por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la resolución anterior del mismo Tribunal de 25 de febrero de 2002, notificada el 24 de septiembre, que estimó en parte la reclamación 30/722/2000 presentada contra la liquidación nº. 15682/97 girada como consecuencia del expediente de comprobación de valores tramitado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia en relación con la escritura pública de compraventa otorgada el 30 de enero de 1989.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso presentado y anulando la resolución del TEARM contra la que se dirige la presente demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-1-2008 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo Regional de Murcia el 31 de julio de 2007 que estima la reclamación económico-administrativa nº. 30/835/2007 presentada contra la liquidación ILT 130220 2006 03015, girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 6.459,71 euros por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, por entender que ha prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, es conforme a derecho.

Dice el TEARM que dicha liquidación fue girada en cumplimiento de la resolución anterior del mismo Tribunal de 25 de febrero de 2002, notificada el 24 de septiembre, que estimó en parte la reclamación 30/722/2000, presentada contra la liquidación nº. 15682/97, girada como consecuencia del expediente de comprobación de valores tramitado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la escritura pública de compraventa otorgada el 30 de enero de 1989.

En esta resolución de 25 de febrero de 2002 el TEARM, ante la omisión del expediente de gestión, al entender que no contaba con datos para resolver las cuestiones planteadas (prescripción y exigencia de una cuota superior a la procedente teniendo en cuenta la parte indivisa de la finca de la que era propietaria la reclamante), ordenó reponer las actuaciones para que el órgano de gestión, previa reconstrucción del...

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