STSJ Murcia 225/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2012
Fecha09 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00225/2012

RECURSO nº. 747/07

SENTENCIA nº. 225/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 225/12

En Murcia a nueve de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº. 747/07, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 70.050,38# ( inferior a 150.000 euros), y referido a: Canon de vertido.

Parte demandante:

La mercantil SANEAMIENTO DEL CURTIDO SA- SACURSA, representado por el Procurador D. José

Miras López y defendida por la Abogada Dª. Ana Taboada Gago.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/417/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 por importe de 70.050,38#, ejercicio de 2003, primer semestre. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare no ajustada a Derecho:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/417/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 por importe de 70.050,38#, ejercicio de 2003, primer semestre

Asimismo se declare la nulidad de pleno derecho de las citadas liquidaciones. Y con la obligación por parte de la Administración demandada de reintegrar a mi representada las cantidades dinerarias satisfechas en concepto de canon con los correspondientes intereses legales desde la fecha en que fueron abonadas y hasta la fecha en que se dicte sentencia y las costas de esta instancia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de

junio de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-02- 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo como ya se ha

señalado en el encabezamiento de esta resolución frente a:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/417/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 por importe de 70.050,38#, ejercicio de 2003, primer semestre

Fundamenta la parte recurrente su impugnación en el único motivo: Que no concurre el hecho originador de la obligación de satisfacer el canon, al haber dejado la actora de verter el 14-01-2002 fecha en que entraba en funcionamiento la depuradora gestionada por AGUAGEST LEVANTE SA en virtud del contrato suscrito entre ambas. Y correspondiendo a esta el pago como titular autorizada y desde otro punto de vertido distinto, permaneciendo desde ese momento la recurrente ajena al vertido, por lo tanto las liquidaciones son nulas de pleno derecho, y así se acredita documentalmente con el documento nº 298, escrito de la mercantil AGUAGEST LEVANTE SA, que es a quien debe girarse las liquidaciones como titular autorizado por resolución de la presidencia de la CHS de 14-03-2001 y que la recurrente no ha realizado ningún vertido a ningún cauce receptor o medio receptor publico. Y añade que las liquidaciones han sido notificadas a la recurrente lo cuál ya ha generado indefensión. Y alega el Art. 113, del RD legislativo 1/2001, de 20 de julio Ley de Aguas . Y que tiene un recurso pendiente en la Sala el nº 139/2006. Y solicita se estime el recurso.

Y la cuestión según el TEARM consiste en determinar quien es el sujeto pasivo del canon, y que a tenor del Art. 36 de la LGT de 1963, es quien ostenta la titularidad del vertido.

La Administración demandada se limita a reproducir la resolución del TEARM impugnada, pese a que la misma, al no haber hecho alegaciones la parte reclamante en vía económico administrativa, señala el Art. 36 de la LGT, sin perjuicio de que AGUAGEST LEVANTE SA actúe como representante de SACURSA, en el presente caso, examinado dicho expediente, no se deducen cuales son las causas que pueden determinar la ilegalidad de la liquidación impugnada. Y solicita se desestime el recurso.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si las liquidaciones girada por la Confederación Hidrográfica del Segura a SACURSA, son conformes a Derecho y la Sala las considera correctas, por ser el titular del vertido y de la autorización administrativa, así como el hecho imponible y por tanto sobre el que recae la obligación del pago del canon.

Como señalaba la sentencias de esta Sala nº 696/02 de 10 de julio, 1057/07 de 28 de noviembre, 20/08 y 24/2008, de 22 de enero, la nº 657/2009, de veintitrés de julio de dos mil nueve, en el recurso nº 306/2005, y la nº 1310/11 de 19-12-2011, en el recurso 697/07, interpuesto por la misma parte actora, cuyos argumentos procede mantener por evidentes razones de coherencia y unidad de criterio, según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto ( art. 113 del vigente Texto Refundido...

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