STSJ Comunidad de Madrid 222/2012, 9 de Marzo de 2012
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2012:857 |
Número de Recurso | 2542/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 222/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002542/2011
RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2542/2011
Sentencia número: 222/12
P.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2542/2011 formalizado por el Sra. Letrada Dª Inés Redondo del Burgo en nombre y representación de D. Vidal contra la sentencia de fecha 21 de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 440/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al "Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación", en reclamación por derechos siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Vidal se vinculó inicialmente con el Consejo Superior de Investigaciones Científica mediante contrato de obra que se extendió del 1-1-1999 al 31-12-2003.
Posteriormente, para realizar tareas de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, suscribe el 7-4- 2008 contrato de obra, vinculado al proyecto Red Temática de Transporte y Construcción y es que se extiende al 30-6-2009 siendo su objeto:
"Colaborar con la Investigadora Principal en la preparación de las muestras para la creación de la estructura de coordinación de recursos estable, para las instalaciones singulares existentes a nivel nacional. Toma de datos, de cada gran instalación científico técnica singular, preparación y optimización de los mismos atendiendo al modelo seleccionado para el análisis e necesidades a medio y largo plazo. Optimización de los métodos para el análisis valorado y colaboración en la preparación del modelo integral a elaborar por el IP".
El 1-7-2009 suscribe nuevo contrato aún en vigor, vinculado al Proyecto Evaluación basada en el modelo de Bingham de mezclas de hormigón bombeables en condiciones de bombeo cuasi-reales y reales" cuyo objeto es:
"Colaborar en la preparación de las muestras para el análisis de los datos obtenidos con el nuevo equipo bajo patente desarrollada por el grupo. Toma de datos, preparación y optimización de los mismos atendiendo al modelo seleccionado para el análisis entre distintas alternativas. Optimización de los métodos para el análisis valorado y colaboración en la preparación de modelos integrales".
Las tareas que como Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales ha venido realizado el actor han consistido en el apoyo administrativo informático a los citados proyectos.
Consta formulada reclamación previa por la que el demandante solicita que se le reconozca vinculado desde el 7-4- 2008 por contrato indefinido.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Vidal y absuelvo a CSIC de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de mayo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de febrero de 2012 señalándose el día 7 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Por sentencia del juzgado de lo social nº 33 de Madrid de fecha 21 de junio de 2010 se desestimó la demanda promovida por D. Vidal contra "Consejo Superior de Investigaciones Científicas", (en adelante "CSIC") en reclamación de reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido.
Recurre el actor, articulando un único motivo, que se ampara en el apdo. c) del art. 193 L.R.J.S.
El motivo es muy breve y concreto. Invoca el art. 15 ET en relación con el 6 Cc . para defender que los contratos del Sr. Vidal no reunían los requisitos propios para ser considerados temporales, ya que las labores realizadas "no son específicas de cada proyecto, son troncales de todos los proyectos" (SIC) y, por tanto, carecen de autonomía y sustantividad.
Replica el escrito de impugnación que el Tribunal Supremo ha admitido en sentencia de fecha 6 de marzo de 2009 (RCUD 1221/2008 ) que los proyectos de investigación de Organismos como el CSIC tienen autonomía y justifican la concertación de contratos de obra o servicio determinada.
Si leemos los hechos declarados...
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