STSJ Galicia 1420/2012, 9 de Marzo de 2012
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:1998 |
Número de Recurso | 5395/2011 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1420/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*
I22157FF
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 34 4 2011 0112207
N22000
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0005395 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PIEZA ALTER. TERMIN.CONTR.COLECT- ART.64 LC 0002067 /2009 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
A CORUÑA, a NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE
Habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, compuesta por los/ as Ilmos/as Sres/Sras citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0005395 /2011, formalizado por D/Dª Trinidad Y OTROS, contra el Auto de dictado el 18-5-2010 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CORUÑA en sus autos número 0002067 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr /a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda incidental por DOÑA Trinidad, DOÑA Elsa, DOÑA Marisa, DOÑA Virtudes, DOÑA Catalina, D. Imanol, DOÑA Leticia, DOÑA Soledad, DOÑA Beatriz, DOÑA Gracia, DOÑA Rita, DOÑA Ana, DOÑA Felicidad, DOÑA Penélope, DOÑA Adriana, DOÑA Esmeralda Y DOÑA Palmira, sobre RESCISION DE CONTRATO contra VOLVOLRETA,
S.AL Y LA ADMON. CONCURSAL VOLVORETA, S.L. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al indicado Juzgado de lo Mercantil, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los actos de juicio verbal en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la resolución referenciada anteriormente.
Que en la citada resolución se declaran como hechos probados los siguientes:
-
La plantilla de la empresa VOLVORETA S.A. al tiempo de iniciarse el expediente, está integrada por cuarenta y seis trabajadores quedando afectados por el ERE, inicialmente veinte y cuatro trabajadores resultando; de las negociaciones efectuadas, afectados finalmente /un número de veinte trabajadores, cuyos datos de identidad, categoría profesional y salario/incluido el prorrateo de pagas extras, son los que a continuación se indican:
Nombre del trabajador
antigüedad salario/día
- Rita 29-7-1981 39,52 euros
- Felicidad 19-08-1982 40.56 "
- Ana 16-06-1982 38,96 "
- Trinidad 01-09-1982 41,63 "
- Virtudes 01-09-1082 41,25 "
- Catalina 11-08-1987 50,99 "
- Leticia 03-02-1988 42,17 "
- Penélope 28-06-1989 39'33 "
- Soledad 10-05-1990 41,06 "
- Elsa 01-06-1990 41,44 "
- Palmira 14-01-1991 36'93 "
- Gracia 02-09-1991 36'93 "
- Imanol 15-11-1994 70'11 "
- Marisa 27-06-2001 34,02 "
- Esperanza 01-02-2006 35,48 "
- Adriana 04-04-2006 36,37 "
- Beatriz 03-01-2007 45,47 "
- Marí Jose 01-06-2007 39,36 "
- Dolores 12-05-2008 32,88 "
- Sacramento 01-07-2009 35,25 "
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
La extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a la concursada, VOLVORETA S.A., con los veinte trabajadores relacionados en el apartado 1 de los hechos probados de esta resolución, cada uno de los cuales sera indemnizado con cargo a la masa -sin perjuicio de las obligaciones del FOGASA- con veinte dlas de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año con un máximo de doce mensualidades.
En consecuencia las indemnizaciones, referidas a la fecha de esta resolución, serán las siguientes:
-
- Doña Rita, CATORCE MIL DOS CIENTOS VEINTE Y SIETE CON VEINTE EUROS (14.227,20 euros).
-
- Doña Felicidad, CATORCE MIL SEISCIENTOS UNO CON SESENTA EUROS (14.601,60 euros).
-
- Doña Ana, CATORCE MIL VEINTE Y CINCO CON SESETA EUROS (14.025,60 euros)
-
- Doha Trinidad, CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA EUROS
(14.986,80 euros)
-
- Doña Virtudes, CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (14.850 euros)
-
- Doña Catalina, DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA EUROS
(18.356,40 euros).
-
- Doña Leticia, QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN CON VEINTE EUROS (15.181,20 euros). 8º.- Doña Penélope, CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA EUROS
(14.158,80 euros).
-
- Doña Soledad, CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA EUROS
(14.781,60 euros).
-
- Doña Elsa, CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA EUROS (14.918,40
euros).
-
- Doña Palmira, TRECE MIL DOS CIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA EUROS
(13.294,80 euros).
-
- Doña Gracia, TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA EUROS
(13.294,80 euros).
-
- Don Imanol, VEINTE Y UN MIL CIENTO SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE
Y TRES EUROS (21.755,23 euros).
-
- Doña Marisa, SEIS MIL CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS EUROS (6.052,76 euros). 15°.- Doña Esperanza, TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS EUROS (3.756,02 euros).
-
- Doña Adriana, DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE Y OCHO EUROS
(2.999,28 euros).
-
- Doña Beatriz, TRES MIL SESENTA Y SIETE CON CUATRO EUROS: (3.067,04 euros).
-
- Doña Marí Jose, DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS EUROS
(2.333,56 euros).
-
- Doña Dolores, MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS CON UN EUROS (1.326,01 euros).
-
- Doña Sacramento, SEISCIENTOS VEINTE CON UN EUROS (620,01 euros).
Contra dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por demandantes, siendo
impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El auto recurrido dispone la extinción de los contratos de trabajo de los veinte trabajadores relacionados, fijando las correspondientes indemnizaciones.
Frente a este pronunciamiento se alzan las representaciones de los trabajadores afectados, interponiendo recurso de suplicación e interesando, la primera de ellas, que se anule el auto dictado y se ordene la reposición de las actuaciones al momento de admisión a trámite de la solicitud de extinción de los contratos de trabajo, y la segunda, se dicte sentencia por la que se revoque el auto y se dicte sentencia conforme a derecho por la que se estime el recurso planteado por la parte.
Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretenden la primera de las representaciones que se modifique el relato fáctico del auto recurrido y concretamente del hecho probado primero, en el sentido que se modifique la antigüedad de Adriana y se reconozca la de 1-6-1995, sin cita de documento alguno, señalando que la parte no pudo presentar prueba documental.
La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995 -, que para que la denuncia de un error de hecho pueda prosperar en casación (lo mismo que en suplicación, dado el carácter extraordinario de este recurso) es necesario que: 1º) se concrete la equivocación que se imputa al juzgador, precisando la rectificación, supresión o adición que se interesa en el relato...
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