STSJ Extremadura 261/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2012:427
Número de Recurso504/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución261/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00261/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 261

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a catorce de Marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 504/2010, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Teresa Hernández Castro, en nombre y representación de D. Artemio y

D.ª Noemi, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio Extremeño d e Salud) y Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros; recurso que versa sobre la resolución del Secretario General del SES de 14 de noviembre de 2009 recaída en reclamación de responsabilidad patrimonial NUM000, desestimatoria de la reclamación fundada en los perjuicios sufridos a consecuencia del retraso en el diagnóstico de enfermedad.

Siendo la cuantía del recurso de 370.050 euros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 26 de enero de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Por exposición razonada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida de 4 de marzo se declara la falta de competencia objetiva para conocer del asunto y su remisión al Tribunal Superior de Justicia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 22 de noviembre. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, y reconozca el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 370.050 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura presenta escrito de contestación a la demanda con fecha 27 de diciembre, oponiéndose a la misma. La entidad Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, por medio de escrito presentado el 10 de febrero de 2011, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, salvo la ratificación y aclaración de los informes periciales, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Secretario General del SES el 14 de noviembre de 2009 en el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial NUM000, desestima dicha reclamación por no apreciar mala praxis en la actuación médica. La reclamación se funda en que la enfermedad de la reclamante no fue diagnosticada a tiempo ni se hicieron las pruebas procedentes, siendo los perjuicios sufridos consecuencia del retraso en el diagnóstico de enfermedad.

Del expediente administrativo resulta acreditada la siguiente secuencia de hechos:

1- La paciente y reclamante, nacida en el año 1971, acude a su médico de atención primaria estando embarazada de 14-16 semanas por una tumoración en tercio distal del muslo izquierdo en el mes de julio de 2005. Se realiza ecografía el 4 de agosto que evidencia un nódulo de unos 19 mm de grosor, derivando a la paciente el día 17 de agosto al Servicio de Traumatología del Hospital Infanta Cristina de Badajoz.

2- El 12 de septiembre es atendida en consulta por el Jefe del Servicio que encuentra una tumoración en cara interna del muslo izquierdo, no dolorosa, sin antecedentes traumáticos, sin afectación del estado general. Se solicita Resonancia Magnética que no se realiza por el estado de gestación de la paciente.

3- El 17 de octubre de 2005 se realiza nueva consulta al apreciar la paciente un aumento de tamaño y dolor de la tumoración. Se solicita y se realiza urgentemente una resonancia magnética.

4- Tras los resultados de la resonancia -tumoración agresiva de la extremidad distal del fémur izquierdo con extensión a partes blandas- se programa conjuntamente con el Servicio de Oncología y de Ginecología la intervención quirúrgica del tumor para actuar cuando el feto sea viable y finalice el embarazo.

5- El 21 de noviembre la paciente renuncia voluntariamente a la prestación de asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y acude a un centro privado en Navarra.

6- La paciente da a luz el 4 de enero de 2006 y es operada del tumor el 16 de febrero, iniciando tratamiento de quimioterapia. La paciente fallece el día 19 de marzo de 2010.

SEGUNDO

La responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, además de en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, de modo específico, en el art. 106.2 CE, que señala que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza...

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