STSJ Asturias 852/2012, 16 de Marzo de 2012
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2012:1094 |
Número de Recurso | 3/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 852/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00852/2012
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100007
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000003 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 120/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de AVILES
Recurrente/s: Abel, David, Jose Luis, Rodolfo, Jesús Manuel, Camilo
Abogado/a: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ
Recurrido/s: Heraclio, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.
Abogado/a: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, MARTA PEREZ PIRE
SENTENCIA Nº 852/2012
En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3/2012, formalizado por la Letrada Dª. ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, en nombre y representación de D. Abel, D. David, D. Jose Luis, D. Rodolfo, D. Jesús Manuel y D. Camilo, contra la sentencia número 521 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 120/2009, seguidos a instancia de D. Abel, D. David, D. Jose Luis, D. Heraclio
, D. Rodolfo, D. Jesús Manuel y D. Camilo, frente a la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., parte demandada representada por la Letrada Dª. MARTA PEREZ PIRE siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Abel, D. David, D. Jose Luis, D. Heraclio, D. Rodolfo, D. Jesús Manuel y D. Camilo presentó demanda contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/2011, de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
El actor D. Heraclio cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 01-01-94. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.337,66 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).
Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
El actor D. Abel cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 03-12-87. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de
1.614,73 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).
Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
El actor D. David cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 19-01-01. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de
1.356,19 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).
Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
El actor D. Jose Luis cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 02-08-93. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.457,27 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).
Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
El actor D. Rodolfo cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 01-01-96. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.365,17 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).
Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
El actor D. Jesús Manuel, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 20-02-98. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.209,18 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).
Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
El actor D. Camilo cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 25-01-97. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.282,57 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).
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