STSJ Asturias 852/2012, 16 de Marzo de 2012

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2012:1094
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución852/2012
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00852/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100007

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000003 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 120/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de AVILES

Recurrente/s: Abel, David, Jose Luis, Rodolfo, Jesús Manuel, Camilo

Abogado/a: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ

Recurrido/s: Heraclio, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, MARTA PEREZ PIRE

SENTENCIA Nº 852/2012

En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3/2012, formalizado por la Letrada Dª. ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, en nombre y representación de D. Abel, D. David, D. Jose Luis, D. Rodolfo, D. Jesús Manuel y D. Camilo, contra la sentencia número 521 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 120/2009, seguidos a instancia de D. Abel, D. David, D. Jose Luis, D. Heraclio

, D. Rodolfo, D. Jesús Manuel y D. Camilo, frente a la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., parte demandada representada por la Letrada Dª. MARTA PEREZ PIRE siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abel, D. David, D. Jose Luis, D. Heraclio, D. Rodolfo, D. Jesús Manuel y D. Camilo presentó demanda contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/2011, de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor D. Heraclio cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 01-01-94. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.337,66 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).

    Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad

    El actor D. Abel cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 03-12-87. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de

    1.614,73 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).

    Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad

    El actor D. David cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 19-01-01. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de

    1.356,19 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).

    Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad

    El actor D. Jose Luis cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 02-08-93. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.457,27 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).

    Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad

    El actor D. Rodolfo cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 01-01-96. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.365,17 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).

    Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad

    El actor D. Jesús Manuel, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 20-02-98. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.209,18 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).

    Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad

    El actor D. Camilo cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad referida a 25-01-97. La categoría profesional del actor es la de Vigilante de Seguridad y su salario bruto asciende a la cantidad de 1.282,57 #. (La estructura retributiva del salario figura desglosada en las nóminas obrantes en autos, no desvirtuadas, dándose por reproducidas en aras de la brevedad).

    Es de aplicación a la relación salarial el Convenio Colectivo...

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