SAP Zaragoza 164/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha09 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00164/2012

SENTENCIA núm 164/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a nueve de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2012, en los que aparece como parte apelante (ddo), WAY FRUIT S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, asistida por el Letrado D. RAIMUNDO MORENO GARCIA; y como parte apelada (dte), FRUTESAL NATURA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistida por el Letrado D. VALENTIN ROMERO GARCES, sobre; el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 92/2012 de fecha 12 de diciembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimar Parcialmente la demanda interpuesta por FRUTESAL NATURA S.L., DESESTIMANDO la demanda reconvencional presentada por WAY FRUIT S.L., y CONDE NO a esta última a abonar a la actora la suma de 4.901,10 euros, más los intereses legales.

Cada una de las partes abonará las costas que hubiere generado la demanda principal, debiendo asumir la demandada reconviniente las de la demanda reconvencinal".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de WAY FRUIT S.L.

se interpuso contra la misma recurso de apelación, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (2 tomos de 625 folios, junto con 1 CD de la grabación de la vista), y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó AUTO en fecha 14 de febrero de 2012 en el que se acuerda no haber lugar a la practica de la prueba solicitada.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2012

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se trata de la consecuencias del contrato de depósito mercantil concertado entre la entidad actora, FRUTESAL NATURA SL como depositaria, y WAY FRUIT SL, como depositante, a finales de junio de 2006 y que tenía por objeto 741.729 kg de futra de diversas variedades propiedad de la demandada en las naves frigoríficas de la actora desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de julio de 2007.

La actora afirma que el precio del depósito alcanza la suma de 37.719'52 #, que expresa en la factura R-004, de 30 de abril de 2011, aportada con su escrito de contestación a la reconvención, que anula las aportadas con su demanda 9/2006, de 31 de diciembre y 7/3, de 1 de abril de 2007, y por los productos adquiridos para el lavado de la fruta 3.405'06 #, que se corresponden con la factura 11/2006. Como quiera que reconoce la pérdida de un palot de la demandada valorado en 225'50 # y un pago a cuenta de 18.000, reclama un saldo de 22.899'08 #.

La demandada formuló las excepciones de incumplimiento en sus dos modalidades de total y parcial, y compensación. A tal efecto sostiene que la actora ha incurrido en negligencia en conservación de la fruta por razón del defectuoso manejo de sus naves frigoríficas, la apertura anticipada, por razón de avería, de una de ellas, la cinco con atmósfera controlada, en los primeros días del mes de enero de 2007, lo que ha determinado mermas en la mercancía y la pérdida de la oportunidad de venderlas más tarde a un precio superior; asimismo, continúa la demandada, la actora procedió a la retención de la fruta desde el 24 de enero hasta el 16 del mes de marzo de 2007 para forzarle al pago de un precio superior al pactado, todo lo cual le ha supuesto un perjuicio que determina en 54.411 #. Por otra parte, la demandada niega la factura 11/2006, pues sostiene que la totalidad de los productos para la limpieza de la fruta fueron aportados por ella, y afirma que la actora no le ha entregado 6.824 kg de la fruta depósitada que valora en 3.412 #. Todo lo anterior determinaría un saldo a favor de de la actora de 3.601'63 # (21.601'63 # como precio que afirma, reducido en los 18.000 # pagados), y unos perjuicios por importe de 57.823'20 # a cargo de la actora. Como consecuencia de todo ello, solicita principalmente su absolución de la demanda, por incumplimiento, y subsidiariamente, por compensación en la cantidad concurrente del saldo a su favor. Por otro lado, y a medio de reconvención, solicita principalmente la condena a la reconvenida al pago de los 57.823'20 # a que alcanzan los perjuicios, y subsidiariamente la suma de 54.221'57 # resultantes de la reducción de dichos perjuicios en los 3.601'63 # del precio pendiente por el depósito.

El juzgador de primer grado, en cuanto a la demanda principal, parte del acuerdo sobre el precio alcanzado tras la contestación a la reconvención y la audiencia previa, que es el fijado por el ex gerente de la actora, D. Jesús, en su manifestación notarial de 23 de enero de 2007, esto es, 0,051 #/kg en atmósfera controlada en palots de la actora y 0,048 #/kg si de la demandada, y 0,03 #/kg en atmósfera normal y palots de la demandada; sostiene la falta de prueba sobre las razones de por qué fue descontrolada la atmósfera de la nave 5, pero entiende que ello ha de incidir en el precio pues en cualquier caso la fruta no fue mantenida en atmósfera controlada sino hasta el día 4 de enero de 2007; y, finalmente considera que la actora no ha probado que los productos relacionados en la factura 11/2006 fueran destinados al lavado de la fruta de la demandada. Como consecuencia de todo ello fija el precio debido por razón del contrato en 23.126'60 #, que considera debidos, al no dar lugar a la...

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