SAP A Coruña 117/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha09 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 223/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a nueve de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 223 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 1486 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Soledad, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en La Parda, CAMINO000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña María Gandoy Fernández, bajo la dirección de la abogada doña Nieves Santomé Couto; y como apelados, los demandantes DON Belarmino y DOÑA Natalia, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en La Parda, CAMINO000, NUM003 - NUM004, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM005 y NUM006, representados por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigidos por la abogada doña María-Jesús Rico Infante; versando la apelación sobre declaración como elemento común del espacio bajo cubierta en edificio en propiedad horizontal, y cese de utilización en exclusiva; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de julio de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Con estimación de la demanda presentada por el procurador Sr. Rubín Barrenechea, en nombre y representación de D. Belarmino y Dª. Natalia, frente a Dª. Soledad :

  1. Se declara que el uso privativo del desván del inmueble señalado con el nº NUM000 de la CAMINO000 de Ferrol que realiza la demandada es contrario a la ley, por tratarse de un elemento común de dicho inmueble. b) Se impone a la demandada la obligación de facilitar a los demandantes, en tanto que partícipes de la comunidad de propietarios del inmueble, la llave o llaves necesarias de la puerta de la dependencia litigiosa denominada desván, a fin de que puedan usarla como cualquier otro comunero, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Soledad, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Belarmino y doña Natalia escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de marzo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 31 de marzo de 2011, se registraron bajo el número 223 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 13 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña María Gandoy Fernández en nombre y representación de doña Soledad, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de don Belarmino y doña Natalia, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 11 de enero de 1962 don Manuel, casado con doña América, otorgó escritura pública de división horizontal de un edificio de nueva construcción, que dividió en tres fincas independientes: piso NUM007, con una cuota de 30 centésimas; piso NUM001, con una cuota de 35 centésimas; y piso NUM004, con una cuota de 30 centésimas. En la estipulación segunda se establece que «Como se desprende de lo antes consignado, el NUM007 y pisos descritos en la anterior estipulación, formarán fincas separadas, susceptibles de ser vendidas, cedidas, gravadas o en cualquier otra forma enajenadas o transferidas, independientemente unas de otras, sin perjuicio del condominio previsto en el artículo 396 del Código Civil, y artículo 8º, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, sobre las partes comunes de la total finca que los contiene» . Y en la tercera «Que los propietarios y sucesivos adquirentes o poseedores del NUM007 y piso referidos, se someterán en cuanto a la regulación de la comunidad, a lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960, sobre las normas reguladoras de la Propiedad Horizontal» .

  2. - El 1 de abril de 1962 don Manuel y doña América enajenaron a los esposos don Belarmino y doña Natalia la vivienda sita en el NUM007 de la mencionada casa, a medio de escritura pública de compraventa.

  3. - El 14 de agosto de 1989:

    (a) Don Manuel otorgó testamento abierto, protocolizado bajo el número 1737 del notario autorizante, legando a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, e instituyendo como herederos a sus tres hijos en la proporción que resultaba del cuaderno particional que protocolizaría a continuación.

    (b) Doña América igualmente otorgó testamento abierto, número 1738 de protocolo, con idénticas y recíprocas disposiciones (incluyendo las erratas).

    (c) Ambos cónyuges, bajo el número 1739 de protocolo del notario autorizante, otorgaron escritura pública por la que protocolizaron la división de sus bienes hereditarios, al amparo del artículo 1056 del Código Civil, entre sus herederos. En dicho cuaderno particional adjudicaron a su hijo don Anselmo el piso primero de la casa; y a su hijo don Santiago el piso segundo. Al adjudicar este dicha vivienda se hizo el siguiente añadido «Junto con este piso se adjudica el desván de la casa, así como, en cuanto a la parte que a los otorgantes corresponda, el derecho de vuelo y mayor elevación que, previo el otorgamiento de los permisos oportunos, pudieran dársele al edificio» .

  4. - Doña América falleció en 1996, teniendo su último domicilio en la localidad de Miño (La Coruña). Y el óbito de don Manuel se produjo en 1998, figurando como último domicilio en Pontedeume (La Coruña).

  5. - El 22 de mayo de 2003 don Santiago vendió el piso segundo a su sobrina doña Soledad a medio de escritura pública de compraventa, en la que, al describir el objeto vendido se hace figurar «Anejos.- El desván de la casa, así como, en cuanto a la parte que al vendedor corresponda, el derecho de vuelo y mayor elevación que, previo el otorgamiento de los permisos oportunos, pudieran dársele al edificio» .

  6. - En los últimos meses del año 2003 se llevó a cabo en el edificio una obra consistente en la demolición del tejado existente (con soportes de madera, entramado de barrotillo y teja plana), colocando uno nuevo soportado con vigas metálicas, uralita y teja curva. Aunque no se dio mayor elevación a la cumbrera, la utilización de distintos materiales generó que hubiese más altura libre en el espacio bajo cubierta. Don Manuel abonó a doña Soledad el 30% de esta obra.

    Además, por cuenta de doña Soledad, se procedió a abrir huecos en el tejado, colocando ventanas tipo "Velux", colocar aislamiento bajo cubierta, y una puerta de acceso metálica en sustitución de la primitiva.

  7. - El 4 de mayo de 2005 se celebró, ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, un acto de conciliación (número 214/2005) promovido por don Anselmo (heredero del primero, como se dijo) contra don Belarmino y doña Natalia, sobre la utilización de un terreno anexo al edificio. En dicho acto, los demandados de conciliación a su vez requirieron al conciliante, entre otros extremos «En el mismo caso nos encontramos con el espacio bajo cubierta que una vez realizadas las obras de remodelación de la cubierta que incluye la elevación de los penales has dejado al descubierto un espacio bajo cubierta cuyo uso y disfrute es pretendido por los conciliados, por lo que rogamos se nos ponga en posesión de un juego de llaves de la puerta que ha sido instalada, con el fin de poder acceder al mismo y utilizarlo en la cuota de participación que tiene asignado el bajo (30%), al no ser un elemento privativo y sí común, de todos los propietarios» .

    El conciliante se opuso a dicho requerimiento porque el «espacio bajo cubierta o desván, el mismo es inherente y de la propiedad exclusiva del piso NUM004, así como el derecho de vuelo y mayor elevación que se le pueda dar al edificio» .

  8. - El 6 de abril de 2006 don Anselmo y doña Soledad formularon demanda en procedimiento ordinario contra don Belarmino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR