SAP Burgos 104/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución104/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 21/11.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2.646/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª. MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00104/2012

En Burgos, a doce de Marzo de dos mil doce.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Burgos, seguida por delito de estafa contra Matías, con DNI. nº. NUM000, hijo de Gerardo y de Inés, nacido el 26 de Septiembre de 1.960, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM001, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido del Letrado D. José Ignacio Sanz Emperador, y como responsable civil subsidiario la entidad mercantil "PROCONARCE S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales D. Diego Aller Krahe y defendida por la Letrada Dña. Jimena Barriuso Díaz, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por Fulgencio, representado en los autos por la Procuradora Dña. Mercedes Manero Barriuso y asistido del Letrado D. Dionisio Montoya Ballesteros, y dichos acusado y responsable civil subsidiario; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 2.646/08 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Burgos está

acusado Matías y como responsable civil subsidiario la entidad mercantil "Proconarce S.L.", y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 21/11, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 8 de Febrero de 2.012.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1, 1 º y 5º del Código Penal, ó, alternativamente, del artículo 251,2 del mismo texto legal, dirigiendo acusación contra Matías, como autor criminalmente responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años y dos meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 50,- euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, prevista en el artículo 53 del Código Penal, ó, alternativamente para el caso de condena por el delito del artículo 251.2 del Código Penal, de dos años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en ambos casos el pago de las costas procesales.

En ambos casos, con indemnización a Fulgencio en la cantidad de 210.000,- euros, con el interés legal de la LRC. y responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil "Proconarce S.L.".

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite de calificaciones definitivas en relación con las provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 250.1, 1 º y 6 º y 250.2 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO. 5/10; y de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 251.2 del mismo texto legal ; ó alternativamente de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con los artículos 249, 250.1 º y 6 º y 250.2º, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Matías, como autor criminalmente responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el primer delito de estafa la imposición de la pena de seis años de Prisión, y Multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de cincuenta euros (50,- #.), y para el segundo delito de estafa la imposición de la pena de dos años y seis meses de Prisión; en ambos casos con las accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e Inhabilitación Especial para desempeñar el cargo de administrador de bienes ajenos o para representar o administrar a cualquier persona física o jurídica, y el pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

En caso de condena alternativa por un delito de apropiación indebida, solicitó la imposición de la pena de cuatro años y dos meses de Prisión y Multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de cincuenta euros (50,- #.), accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e Inhabilitación Especial para desempeñar el cargo de administrador de bienes ajenos o para representar o administrar a cualquier persona física o jurídica, y el pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

En ambos casos, con indemnización a Fulgencio en la cantidad de 210.000,- euros, con el interés legal previsto en la Ley 57/68 desde la fecha de la entrega de la cantidad abonada por el perjudicado hasta la fecha del total pago de la deuda, de la que habrá de deducirse, en su caso, la que perciba en el procedimiento de liquidación de "Proconarce S.L." que se sigue en el Concurso de Acreedores nº. 66/08 del Juzgado de lo Mercantil de Burgos.

CUARTO

Las defensas del acusado y del responsable civil subsidiario, en igual trámite de calificación definitiva, solicitaron la libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que en fecha 20 de Enero de

2.005 Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, como apoderado de la empresa Proconarce SL., con domicilio social en la Avenida de Castilla y León, nº. 56, bajo, de Burgos, suscribió contrato privado de compraventa en virtud del cual vendía a Fulgencio la vivienda unifamiliar adosada señalada con el nº. NUM004 que Proconarce SL. estaba construyendo en la parcela NUM005 del Plan Parcial Villamar 1 (finca registral nº. NUM006 ).

En dicho contrato se fijaba un precio de compra 238.000'79,- euros más el IVA. correspondiente, precio que se acordaba entregar en dos partes: a) la cantidad de 210.000,- euros a la firma del contrato y b)

28.000'79,- euros y el IVA. de la compraventa a la entrega de las llaves o mediante préstamo. Fulgencio procedió a ingresar, el 20 de Enero de 2.005 y mediante transferencia bancaria, en la cuenta de Proconarce SL. nº. 2017/0264/41/3000000026 en la entidad bancaria Cajacírculo (Caja del Círculo Católico de Obreros de Burgos) la cantidad de 210.000,- euros.

En la cláusula quinta del referido contrato de compraventa se estipulaba que "las cantidades satisfechas por el comprador a cuenta de la vivienda unifamiliar se hallan garantizadas por Proconarce SL. mediante aval bancario, autorizado en la entidad bancaria Caja del Círculo", cuando en realidad dicho aval no había sido constituido por la empresa constructora y vendedora.

Para llevar a cabo la construcción de las viviendas unifamiliares adosadas de la Parcela NUM005 del Plan Parcial Villamar, en su condición de apoderado de Proconarce SL., Matías obtuvo en fecha 15 de Mayo de 2.003 un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 1.805.000,- euros de la entidad bancaria Cajacírculo, préstamo que fue ampliado en la misma entidad por otros 3.305.000,- euros en fecha 11 de Diciembre, novado en fecha 12 de Mayo de 2.006, y ampliado nuevamente por la cantidad de 1.000.000,-euros en fecha 23 de Junio de 2.006. El total del préstamo así constituido ascendió a 6.110.000,- euros.

En la misma fecha de la última ampliación, el 23 de Junio de 2.006, Matías, junto con el representante de la entidad bancaria Cajacírculo, procedió a distribuir la hipoteca constituida sobre las distintas viviendas objeto de la construcción, resultando que a la vivienda adquirida por Fulgencio se le asignó una carga hipotecaria por importe de 250.000,- euros, cantidad muy superior a los 28.000`79 más el IVA. de la compraventa que quedaba pendiente de pago.

El mencionado contrato de compraventa de 20 de Enero de 2.005, se establece en su estipulación cuarta que "De la hipoteca: A petición de los vendedores, el comprador comunicará en el plazo de 15 días de habérselo requerido si desea constituir préstamo hipotecario sobre la vivienda unifamiliar adosada y por qué importe, en caso afirmativo firmará todos los documentos que sean necesarios para su tramitación, así como la póliza de seguro, quedando comprometido el comprador al pago de todos los gastos del préstamo hasta su total inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo de su cuenta el pago de intereses y principal desde el día que los vendedores hayan puesto a su disposición las llaves de la vivienda unifamiliar adosada, se haya o no llevado a cabo la firma de la escritura de propiedad y de préstamo. El importe del préstamo que se solicita será destinado en primer lugar a pagar a los vendedores las cantidades que se adeuden por la adquisición de la vivienda unifamiliar adosada, firmando el comprador los documentos oportunos para el abono de dichas cantidades a los vendedores. Caso de subrogación de hipoteca, todos los gastos serán de cuenta según dictamine la ley".

En la cláusula octava del contrato de compraventa celebrado el 20 de Enero de 2.005 entre Matías, como apoderado de la empresa Proconarce SL., y Fulgencio se establecía que "los gastos del préstamo a la construcción,...

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