STSJ Comunidad de Madrid 130/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2012:434
Número de Recurso4868/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución130/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0004868/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00130/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049374, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004868 /2011-S

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: SISTEMAS ELECTRONICOS DE POTENCIA SA, ALBATROS SL, TRAINS AUTOMATIC SOLUTIONS INOUT SL, SEPSA ELECTRONICA DE POTENCIA SL, SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACION SL

Recurrido/s: Urbano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0001379 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintidós de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004868 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., MARIO BELLIDO DE LA TORRE, en nombre y representación SEPSA ELECTRONICA DE POTENCIA SL, contra la sentencia de fecha 28.2.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001379 /2010, seguidos a instancia de Urbano frente a SISTEMAS ELECTRONICOS DE POTENCIA SA, ALBATROS SL, TRAINS AUTOMATIC SOLUTIONS INOUT SL, SEPSA HOLDING COMUN SL, SEPSA ELECTRONICA DE POTENCIA SL, SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACION SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Urbano ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Sepsa Electrónica de Potencia SL desde el día 03-09-2007, con la categoría de Titulado y un salario de 4.929,17 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Septiembre de 2010, la empresa Sepsa puso en conocimiento del actor la decisión de extinguir su contrato de trabajo, en Das a la concurrente de causas de producción y económicas, del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro: Por medio del presente escrito, ponemos en su conocimiento la decisión e esta empresa de extinguir su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c del Estatuto de lo Trabajadores, en base a la concurrencia de causas de producción y económicas que detallamos a continuación:

Como usted sabe, durante los meses transcurridos del año 2010 y el año 2009 la actividad resultados de la empresa han venido sufriendo una drástica y continuada caída, siendo dramática en el presente año 2010, como acredita el siguiente cuadro comparativo (cifras euros)

2009 I 2010

Beneficio Neto -908.855(31 -1.685.800(30

junio) diciembre)

Cartera de 91.128.180 70.784.211

Pedidos

(1 septiembre)

Como bien se puede deducir del cuadro anterior, la disminución de la rentabilidad es muy significativa llevando 2 años de continuas pérdida S, y como se puede comprobar las perspectivas de futuro que se desprenden de la cartera de pedidos es que la situación va a empeorar aún más si cabe.

Desgraciadamente, y a pesar de las diversas medidas puestas en marcha para corregir la tendencia, no existen visos de que se produzca un cambio favorable, debido, entre otras causas, a la falta de inversión en Infraestructuras que existe en nuestro te ido empresarial.

Todo ello nos obliga a adoptar decisiones que hubiésemos deseado evitar, pero que son absolutamente necesarias en aras de la subsistencia de la propia empresa y del mantenimiento del mayor número de trabajadores posible.

Por ello, se ha decidido amortizar puestos de trabajo que, como el suyo luces imposibles de mantener. Con esta

que, por razón de una mejor adecuación humanos y materiales a la situación presente se evitaría que la economía de la empresa siga deteriorándose y de esta forma se puedan conservar el mayor número posible de puestos de trabajo.

La empresa pone a disposición del trabajador la cantidad de 6.299, 49 euros, en concepto e liquidación de salarios, partes proporcionales y 15 días de su salario en sustitución de preaviso establecido en la Ley, por lo que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos desde el día de la presente, es decir, día 13 de septiembre de 2010. De conformidad con lo establecido do en el artículo 53,1 del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la entrega de esta carta, ponemos a su disposición, mediante cheque n° SS 2.027.415 5 4200 0 Banco Bankinter en concepto de indemnización, la cantidad e 9.894,10 euros.

Dicho importe es equivalente a 20 días e salario por año de servicio, y prorrateando por meses los periodos de trabajo inferiores a un año.

Asimismo y en este momento, procederemos a la liquidación de los haberes pendientes.

La presente comunicación por escrito, le sirve y es título suficiente para la acreditación de la situación legal de desempleo de acuerdo con el contenido de la Ley General de la Seguridad social R.D. Legislativo 1/94 Art. 209.4 redacción Ley 45/2002, artículo 1, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de Ocupabilidad. Por tanto, la mera presentación de dicha comunicación juntamente con el certificado que le entregaremos, llevará inherente que pueda ser beneficiario de las prestaciones por desempleo.

TERCERO

El grupo Albatros es un grupo de empresas (entre las que se encuentra Sepsa Electrónica de Potencia S.L.) que tiene como actividad principal la venta, instalación y mantenimiento de convertidores estáticos de energía y sistemas de información y electrónica principalmente para el sector ferroviario así como el diseño y remodelación de interiores de vehículos ferroviarios.

CUARTO

Con fecha 18-11-2010, y en relación con el fin de aceptar la subida del 0% del 2010, el Comité de Empresa expone la necesidad de un compromiso por parte de la empresa de no repetir la subida del 01& para el 2011. Se negocia una paga de compensación a la carencia el Bonus 2008.

QUINTO

El actor suscribid, un contrato de trabajo con Sistemas Electrónicos del Potencia $.L., con fecha 3-9-2007. En su cláusula adicional 1ª consta que el trabajador se compromete a prestar servicios en cualquiera de los centros de trabajo o de las empresas del Grupo Albatros, sin perjuicio de las compensaciones que, pudieran acordarse cuando ello implique cambio de residencia.

SEXTO

El actor ha prestado indistinta e indiferenciadamente trabajos siguiendo, órdenes de las distintas empresas del Grupo. Asimismo diversas empresas del Grupo tenían su centro de tabajo en la misma nave.

SÉPTIMO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

OCTAVO

Celebrado el acto de conciliación finalizó sin avenencia respecto de las empresas comparecientes y sin efecto respecto de las no comparecientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por Urbano contra SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA SL, TRAIN AUTOMATIC SOLOTION IN-OUT SL, ALBATROS SL, SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACIÓN SL, SISTEMAS,ELECTRÓNICOS DE POTENCIA SA y SEPSA HOLDING COMÚN SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que, a su libre opción, readmita al actor en su puesto de trabajo 0 alternativamente le abone la cantidad de 21.489,37 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que, de no optar expresamente dentro de ese plato, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono, en ambos casos sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 27.557,29 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 154,88 euros. desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA SEPSA ELECTRONICA DE PONTENCIA S.L. tal recurso No fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada antecitada con la sentencia de instancia, estimatoria de la...

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