STSJ La Rioja 77/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2012
Fecha01 Marzo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00077/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 203/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 77/2012

En la ciudad de Logroño 1 de marzo de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de Doña Flor, representada por la Proc. Sra. Reinares Santos y defendida por letrado, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 17 de mayo de 2011, del Teniente Coronel Jefe Interino de la Zona 10ª de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el cese en el derecho al usufructo del pabellón del Cuerpo que actualmente ocupa la demandante en Logroño.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 29 de febrero de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de 17 de mayo de 2011,

del Teniente Coronel Jefe Interino de la Zona 10ª de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el cese en el derecho al usufructo del pabellón del Cuerpo que actualmente ocupa la demandante en Logroño.

Pretende la actora: 1- que se declare no ser conforme a derecho y anule la resolución administrativa impugnada; 2- que se respete su derecho a continuar residiendo en la vivienda o pabellón del que se le pretende desalojar; 3- que se impongan las costas a la Administración.

La demandante, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega: 1- vulneración del derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio garantizado en el artículo 18.2 de la Constitución Española . 2-Vulneración de un mandato judicial acordado por una sentencia firme, en concreto la sentencia de divorcio de 14 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, que atribuyó el uso de la vivienda familiar a la demandante. 3- No consta acreditada la necesidad de ocupación del pabellón que se pretende desalojar por terceros ajenos a la unidad familiar, ni tampoco solicitudes en tal sentido, amén de que son varios los pabellones actualmente desalojados. 4- Vulneración del derecho a la igualdad y de la doctrina de los propios actos, pues se ha prestado un evidente trato de favor a otros residentes de pabellones que se encontraban en la misma situación que la demandante y su ex marido. 5- Vulneración del principio de conservación y de protección del derecho fundamental a la familia, previsto en el artículo 39 de la Constitución, y prevalencia del interés del menor sobre el interés general consistente en que otro agente de la Guardia Civil que se encuentre en lista de espera pueda acceder a la vivienda en la que reside la demandante. 6-Vulneración del derecho a la integridad física de una persona con discapacidad.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda interesando que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, y ello, por entender que concurre la causa de inadmisión prevista ene l artículo 69.e) de la LJCA, a saber, la presentación extemporánea del escrito de interposición del recurso.

La representación en juicio de la Administración funda esta causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo en las siguientes circunstancias: -el acto administrativo impugnado fue notificado a la actora el día 20 de mayo de 2011; -el día 24 de mayo de 2011 la demandante solicitó, ante el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja (ICAR), el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita; -el día 23 de junio de 2011 el ICAR comunica al letrado de la parte actora su designación como letrado del turno de oficio; -con fecha 15 de julio de 2007 se comunica lo propio a la procuradora designada por el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de La Rioja (ICPTR); en sesión de 18 de julio de 2011 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de La Rioja acuerda estimar la solicitud formulada por la demandante, siendo remitida con esa fecha por la Comisión al Colegio de Procuradores, para su entrega a la representante procesal de la actora; el día 25 de octubre de 2011 fue presentado el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.

El examen de las actuaciones evidencia los siguientes antecedentes: 1- el día 24 de mayo de 2011 la recurrente solicitó, de este Tribunal, la interrupción del plazo para interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 17 de mayo de 2011, al haber solicitado, con la misma fecha, Abogado y Procurador de Oficio para la interposición del recurso. 2- El día 3 de octubre de 2011 la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Reinares Llanos aportó la designación, para la defensa de la recurrente, Del Letrado D. Rodrigo Salicio Calvo, designación con fecha de salida 23 de junio de 2011, y la designación de la misma procuradora para la representación de la demandante, con fecha 15 de julio de 2011. 3- El día 5 de octubre de 2011 la Procuradora Sra. Reinares Llanos aportó a las actuaciones la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 18 de julio de 2011, mediante la que se reconoce a la recurrente el derecho a la asistencia jurídica gratuita. 4- El día 25 de octubre de 2005 fue presentado el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.

De los antecedentes reseñados, resulta que no constan las fechas...

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