STSJ Galicia 197/2012, 1 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2012 |
Número de resolución | 197/2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00197/2012
Procedimiento Ordinario Nº 4508/2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA CRISTINA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a uno de marzo de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4508/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Clara, representada por Dª. Sonia Rodríguez Arroyo y dirigida por D. Santiago González Arias, contra la Resolución de 25-10-10 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, no cumplimentó dicho trámite en el plazo que le fue concedido para ello, por lo que se decretó su caducidad.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 23-2-10.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 25-10-10 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que inadmitió a trámite la solicitud de la demandante de revisión de oficio de la Orden de 30-1-07, que dio aprobación definitiva al Plan Xeral de Ordenación Municipal de Vedra.
La resolución que es objeto de recurso inadmite a trámite la solicitud de la recurrente de que se procediese a la revisión de oficio de la Orden que dio aprobación definitiva al PXOM de Vedra porque dicho plan es, como establece el artículo 85.11 de la Ley 9/2002, una disposición de carácter general, cuya aprobación definitiva no puede ser impugnada en vía administrativa, sino tan solo a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo. Sobre la razón que da la Administración para no admitir a trámite la solicitud de la actora lo único que se dice en la demanda es que la recurrente entiende que el PXOM se opone a determinadas normas sustantivas -Ley de Bases de Régimen Local ( artículos 5 y 7), Real Decreto Legislativo 781/1986 ( artículo 9.5), Ley 30/1992 ( artículo 62.2) y Ley 9/2002 ( artículo 29.1.a)- pero nada se dice sobre...
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