STSJ Galicia 387/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2012
Fecha07 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2012

PONENTE: D./Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2010

RECURRENTE: Enma

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Marzo de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000141 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Enma, representado/a por el/la procurador/a D./Dª JORGE BEJERANO PEREZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª ALBERTO POUSADA DUARTE, contra RESOLUCIÓN DE CONSELLERÍA DE TRABALLO DESESTIMATORIA RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EL 19/11/2009 CONTRA RESOLUCIÓN DE 26/10/2009 QUE REVOCA SUBVENCIÓN CONCEDIDA PARA EL EMPLEO AUTÓNOMO. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.309,75 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Dª Enma interpone recurso Contencioso-administrativo contra la resolución de la Consellería de Trabajo, de 15 de diciembre de 2009, que en el expediente NUM000, revoca totalmente la ayuda concedida para el empleo autónomo de mujer desempleada, por un importe total de 687,79 euros.

Y sostiene en su demanda que el 1 de septiembre de 2009, solicitó ante la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, una ayuda excepcional por establecerse como trabajadora autónoma, al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el año 2009.

Que se dicta la resolución en que se acuerda la concesión de la ayuda excepcional, por importe de 687,79 euros. Contra ella recurre en reposición, al considerar que el importe subvencionable que se establecía en el programa de ayudas a la promoción del empleo autónomo ascendía a 2.000 euros y que los gastos justificados por la recurrente eran de 1.309,75 euros, por lo que habiendo presentado copias compulsadas de las facturas y las cartas de pago, sería la cuantía que procedía conceder. Y la resolución de 15 de diciembre de 2009, revoca la ayuda concedida por incumplir el requisito de encontrarse inscrita como demandante de empleo en el momento de causar alta como trabajadora autónoma, por lo que se incumplen los artículos 2 y 3 de la Orden de convocatoria.

SEGUNDO

Como dice la Sentencia dictada por esta misma Sala con fecha 23 de noviembre de 2011, #Siendo la subvención una atribución patrimonial que se concede a fondo perdido y está afectada al fin que justifica su otorgamiento por un ente administrativo a favor de un particular, debiendo respetarse para la subvención los principios de publicidad, concurrencia y objetividad (según el cual el otorgamiento resulta reglado por el cumplimiento de los requisitos legales a los que se anuda su concesión), lógicamente el incumplimiento de las condiciones con que deba ser otorgada es causa de no obtención o extinción de la misma pues con ello se habrá desconocido la finalidad de interés general a que está destinada. El artículo 78 apartados 5 y 9 del texto refundido de la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre (al que ha de ajustarse la concesión de estas ayudas y subvenciones: art. 1.2 de la Orden de convocatoria), abona esa misma conclusión, ya que establece que en los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario procederá la revocación de las subvenciones y ayudas. Y tiene sentido la exigencia de rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos y condiciones debido a que al estar limitado presupuestariamente el importe de las ayudas y subvenciones y regir el principio de concurrencia, la concesión indebida a un solicitante perjudicaría a los demás, aparte de que entrañaría la vulneración del principio de igualdad si se otorga la ayuda a quien no ha probado el cumplimiento fiel y exacto de todo lo exigible. Como ha destacado la sentencia de 17 de octubre de 2005 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo "la subvención se configura tradicionalmente como una medida que utilizan las Administraciones Públicas para fomentar la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente.

Según resulta de la jurisprudencia reiterada de la Sala 3ª, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 y de 4 de mayo de 2004, la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan.

En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Por último, la subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio, 12 de julio y 10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de octubre de 1998, 15 de abril de 2002 «ad exemplum»).

Nuestra jurisprudencia, como se refiere en la sentencia de 20 de mayo de 2003, ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992 . Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en el actuación de éste".

Con relación a la subvención objeto del presente recurso, se encuentra regulada en la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia de 15 de enero de 2009, Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

En su exposición de motivos hace referencia a la finalidad pretendida con la misma, al referir que #En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia; y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, del bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, en especial de los jóvenes, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la...

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