STSJ Galicia 382/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012
Número de resolución382/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00382/2012

PONENTE: D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2010

RECURRENTE: Blanca

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, siete de Marzo de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000119 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Blanca, representado/a por el/la procurador/a D./Dª PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª RUBEN RODRIGUEZ ROMAN, contra DECRETO 437/2009, DE 17 DE DICIEMBRE, DE CONSELLERÍA DE FACENDA, SOBRE OFERTA EMPLEO PÚBLICO PLAZAS PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERÍA DE FACENDA, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por el Decreto 437/2009 de 17 de octubre, por que se aprueba la oferta pública de empleo correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009.

La actora, después de señalar en su demanda que tiene la condición de personal laboral fijo, transferida en día por el INEM, en que había adquirido la condición de indefinida por Orden de 12 de mayo de 1.997 con efecto de 15 de octubre de 1.992, en situación de excedencia y pendiente reingreso -cuya denegación tiene recurrida ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Pontevedra-, fundamenta el recurso en que con arreglo al Art. 7 del Decreto impugnado y su Anexo II se convocan procesos de consolidación para la conversión del personal temporal e interino en personal funcionario o laboral fijo, cuando con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia tienen los mismos derechos que el personal laboral fijo, de lo que concluye que con arreglo a la norma convencional lo que nació como una relación laboral de carácter indefinido no fijo se ha convertido en personal laboral fijo, tal y como reconoció la St. de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 23 de octubre de 2009, de lo que concluye que no debe participar en ningún concurso para conseguir un carácter de fijeza que ya tiene.

Finalmente señala que norma contenida en el Convenio viene amparada por lo dispuesto en la Disposición Adicional 16 de la Ley de Función Pública de Galicia y que el Decreto pretende ampararse en la Disposición Transitoria 14 de la Ley de Función Pública de Galicia pensado para la sustitución del personal temporal por personal fijo, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare no haber lugar a la convocatoria del proceso selectivo referido en el Art. 7 afectando al personal laboral incluido en la Disposición Transitoria Décima del vigente Convenio Colectivo .

SEGUNDO

En el presente recurso se admite que la recurrente provenía del INEM, fue transferida con efectos 1 de enero de 1.988 y que tiene la condición de personal laboral indefinido. Resultando igualmente, de la documental aportada por la Xunta de Galicia en la ampliación del expediente, que la plaza que ocupaba la recurrente, con anterioridad a su pase a situación de excedencia voluntaria, está incluida en el plan de consolidación 1ª Parte del Anexo II del Decreto recurrido.

Sentados los anteriores presupuestos fundamenta la recurrente su pretensión de la nulidad del Decreto en que con arreglo a la Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia tiene la condición de laboral fijo y, por lo tanto, no tiene que participar en ningún proceso de consolidación para adquirir una condición que, entiende, ya ostenta.

Lo anterior exige la reproducción de la Disposición Transitoria 10 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, que solo se transcribe parcialmente en la demanda, que dispone "... El personal que, con efectos anteriores al 7-10- 1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales del 24-7-1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del Inem así como aquel que tenga una antigüedad con anterioridad al 1-7-1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo.

La Administración, en el plazo de doce meses creará, de ser el caso, dichos puestos de trabajo en las distintas RPT de la Xunta de Galicia y posteriormente convocará un proceso selectivo mediante concurso al cual tendrá la obligación de concurrir el personal a que se hace referencia en el punto anterior.

Dicho concurso respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en él se valorará preferentemente la antigüedad y los cursos de formación y perfeccionamiento en la categoría y procesos selectivos superados. Los que lo superen adquirirán la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. Para aquel personal que tenga una antigüedad posterior al 30-6-1998 y anterior al 1-1-2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel integrado por transferencia será objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y la disposición adicional decimoquinta...

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