STSJ Castilla-La Mancha 79/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución79/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00079/2012

Recurso contencioso-administrativo nº 580/2008

Albacete

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª María Belén Castelló Checa.

S E N T E N C I A Nº 79

En Albacete, a veinte de febrero de 2012.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 580 de 2008 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de LA ROYA DE TARAZONA, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Quílez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, y contra HISPANA DE SEMILLAS, S.A., representada por el Procurador Sr. López Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Fernández Duque, en materia de subvenciones a la producción de semillas y al cultivo de herbáceos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha trece de junio de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha veintidós de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de la Consejería, de fecha uno de octubre de 2007, que moduló las ayudas al cultivo de herbáceos y producción de semillas, campaña 2004-2005, con saldo a reintegrar por la mercantil por importe de 9.974,59 euros.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de los actos impugnados, así como "la improcedencia de aplicar la Ley 10/2003, de veinte de marzo, de modulación de Castilla-La Mancha, a los abonos de las subvenciones abonados con posterioridad a treinta y uno de diciembre de 2004"; "anular el reintegro de las cantidad retenida a mi representada por importe de 4.983,00 euros procedente de las subvenciones de la PAC, cultivos herbáceos"; "anular el reintegro de la cantidad pagada por mi representada por importe de 9.974,59 euros, procedente de la modulación aplicada a ayuda de la producción de semillas". Como consecuencia de todo ello, que se declare la obligación de reintegrar a la actora las cantidades moduladas, con intereses legales.

Tercero

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. En los mismos términos se manifestó la mercantil codemandada.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el dieciséis de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna por la parte actora la resolución de fecha veintidós de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de la Consejería, de fecha uno de octubre de 2007, que moduló las ayudas al cultivo de herbáceos y producción de semillas, campaña 2004-2005, con saldo a reintegrar por la mercantil por importe de 9.974,59 euros.

Segundo

Dos son, esencialmente, los motivos de impugnación contenidos en la demanda: por un lado, la que se reputa indebida aplicación de la autonómica Ley 10/2003 a la que antes nos hemos referido, porque se trataría de una norma sin cobertura, al haber sido derogado el Reglamento CE 1.259/1999 (que había permitido la promulgación de dicha ley) por el Reglamento CE 1.782/2003. Por otro, los actos combatidos adolecerían de nulidad radical, al no haber acudido la Administración al procedimiento de revisión del art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en relación a los actos que previamente habían reconocido las ayudas a favor de la mercantil actora.

Tercero

En orden a la primera cuestión, es cierto que la Ley autonómica 10/2003, de modulación...

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