STSJ Castilla-La Mancha 85/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2012
Fecha20 Febrero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00085/2012

Recurso nº 736/08

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 85

En Albacete, a veinte de Febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 736/08, interpuesto por el procurador de los Tribunales Sra. González Velasco, actuando en nombre y representación de Dª. Flor y dirigido por el Letrado Sr. Pintado de Roa, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de ayudas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2008, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de fecha 25 de junio de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de fecha 9 de febrero de 2007 por la que se acuerda el reintegro de 110.915,21 euros, por haberse producido diferencias de ejecución de medidas respecto a las aprobadas en el expediente de restructuración NUM000 .

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 25 de marzo de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó solicitando que "dicte sentencia por la que estimando el presente Recurso íntegramente, se declare que ésa no es ajustada a derecho, dejándola sin efecto y se revoque la misma, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Letrado de la Junta para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2010, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso formulada.

TERCERO

- Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, las partes se ratificaron vía conclusiones en sus escritos de demanda y contestación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Agricultura de fecha de fecha 25 de junio de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de fecha 9 de febrero de 2007 por la que se acuerda el reintegro de 110.915,21 euros, por haberse producido diferencias de ejecución de medidas respecto a las aprobadas en el expediente de restructuración NUM000 .

La resolución recurrida desestima el recurso de alzada partiendo de que la actora incluye en su plan de restructuración las parcelas NUM001 y NUM002, que según informe de campo realizado por técnico competente de la Oficina Comarcal Agraria de Alcázar de San Juan, fueron plantadas en el año 2000, lo que supone la imposibilidad de certificar la realización de las medidas aprobadas, ya que a la fecha de la aprobación del plan, 11 de abril de 2001, las medidas ya habían sido realizadas, no pudiendo, en consecuencia ser subvencionadas, motivo por el cual se procede a certificar dichas parcelas a "0", y que la plantación de parcelas en el año 2000, es decir, con anterioridad a la aprobación del plan de restructuración, implica a su vez, la calificación como ilegales de dichas parcelas por haber sido plantadas sin permiso de la Administración y la imposibilidad de percibir ningún tipo de ayuda, lo que constituye incumplimiento de los requisitos necesarios para percibir la ayuda.

SEGUNDO

La parte actora sostiene su pretensión estimatoria argumentando, en síntesis;

-La resolución administrativa recurrida se basa en un dato fáctico erróneo, que es la fecha de plantación del viñedo, pues el año de plantación no es el año 2000 que señala la Administración, sino el 2001.

-La resolución recurrida incurre en evidente falta de motivación, nada señala respecto el fondo del asunto, generando una radical y absoluta indefensión a la administrada.

TERCERO

El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opone a la estimación del recurso alegando en síntesis que;

-El informe técnico de fecha 12 de abril de 2007 señala que la parcela fue plantada en el año 2000, siendo insuficiente para acreditar la antigüedad de la plantación el informe pericial aportado por la actora.

-La resolución está perfectamente motivada pues contiene las razones por las que se deniega la solicitud del recurrente.

CUARTO

La normativa aplicable al presente procedimiento está integrada por los Reglamentos (CEE) 1493/1999 de 17 de Mayo que establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, el Reglamento (CE) 1227/2000 de 31 de Mayo que fija las disposiciones de aplicación del anterior en lo relativo al potencial de producción- el Real Decreto 1472/2000, de 4 de Agosto, que reguló el potencial de producción vitícola nacional y, por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha dictó la Orden de su Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 8 de Agosto de 2000 regulando la presentación, concesión y gestión de ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo en Castilla-La Mancha y la Orden de 19 de marzo de 2003 que sustituye a la anterior; la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, así como por la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y Ley General de Subvenciones 38/2003.

QUINTO

Como hechos relevantes para la resolución del presente según derivan del expediente y en el procedimiento administrativo hay que destacar: -En fecha 29 de septiembre de 2000, el actor solicitó para la campaña 2000 la reestructuración de las parcelas NUM003, NUM004, NUM001 y NUM002 .

-En fecha 11 de abril de 2001 la Dirección General de Producción Agropecuaria dicta resolución por la que se aprueban las medidas solicitadas.

-En fecha 4 de octubre de 2001 se certifican las parcelas NUM003 y NUM004 y se procede al pago de las mismas por cantidad de 8.444,80 euros.

-En fecha 29 de abril de 2002 solicita el cobro anticipado para el resto de las parcelas, procediéndose en mayo de 2002 al pago de 83.155,53 euros en concepto de anticipo para la restructuración de las parcelas NUM001 y NUM002 .

-En fecha 13 de mayo de 2002 se emite informe de campo de que las parcelas NUM001 y NUM002 tienen año de plantación el 2000.

-En fecha 8 de...

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