STSJ Castilla y León , 22 de Febrero de 2012
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2012:817 |
Número de Recurso | 112/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00332/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2010 0102734
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000112 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000351 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID
Recurrente/s: LAS LOMAS DE CIUDAD PARQUESOL S.L.
Abogado/a: FERNANDO NOGUES GULLEN
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Pedro Antonio
Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.: Recurso112/12
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veintidós de febrero de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 112/12 interpuesto por LAS LOMAS DE CIUDAD PARQUESOL,
S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 19 de Octubre de 2011, recaída en autos nº 351/10, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Pedro Antonio contra precitada recurrente, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 5-5-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de
Valladolid demanda formulada por D. Pedro Antonio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Pedro Antonio, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Las Lomas de Ciudad Parquesol, S.L., el día 27 de marzo de 2009, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Recepción, nivel V y percibiendo un salario de 1.153 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, desglosándose los distintos conceptos de la nómina do la forma siguiente: Salario base = 956,06 Euros, manutención = 37,60 Euros, P.P. extras = 159,34 Euros. Segundo .- El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Valladolid establece para la categoría del demandante y grupo del establecimiento, en el año 2.009, un salario mensual de 865,04 Euros mensuales y manutención en cuantía de 40,42 Euros mensuales. El art. 12 del citado convenio establece que la nocturnidad se pagará con el incremento del 25% del salario base del trabajador, considerando que tendrán obligación de pagar aquellas empresas en las que su personal trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22 y las 6 horas de la mañana, salvo que el salario haya sido pactado considerando el mismo nocturno por su propia naturaleza. Tercero .- El demandante venía percibiendo mensualmente la retribución que desglosada se hace constar en el hecho probado primero, siendo el salario base superior al fijado en el Convenio en cuantía anual de 1.092,24 Euros, ascendiendo el 25% del salario base a 2.595,12 Euros, siendo la diferencia de 1.502,88 Euros por el concepto de nocturnidad, en su caso. Para cubrir la franja horaria entre las 18 horas y las 8 horas del día siguiente, se establecían turnos entre el demandante y otros dos trabajadores, no superando la prestación de servicios la jornada máxima en cómputo mensual. Cuarto .- La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 1.215 Euros por los siguientes conceptos: 11 días de marzo = 365 Euros, P. P, extra de Navidad = 186 Euros, P.P. extra de verano = 664 Euros, no existiendo pendiente de disfrutar dia alguno por vacaciones. Quinto.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Hostelería y, con fecha 27 de febrero de 2.010, entregó al actor la cantidad de 3.000 Euros en concepto de préstamo personal, siendo los términos del acuerdo los que al folio 186 se hacen constar y que se da por reproducido. Sexto.- En fecha 12 de abril de 2.010, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 29 de abril de 2.010, con el resultado de "sin avenencia". Séptimo .- Con fecha 30 de abril de 2.010, presentó demanda ante el Juzgado Decano,...
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