STSJ Castilla y León 287/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2012:769
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución287/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección: 3ª

SENTENCIA: 00287/2012

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 5/2008

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Florinda

Representante: IGNACIO IZARRA GARCIA

Contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, HIDROCONSA S.A.

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 287/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 5/08 interpuesto por doña Florinda, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Izarra García, contra Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 26 de octubre de 2007, que inadmitió la reclamación de 15 de octubre de 2007, siendo partes demandadas la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la entidad mercantil Hidroconsa, S.A., representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Real Chicote, habiendo sido emplazada la aseguradora Mapfre Industrial, que no ha comparecido, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 2 de enero de 2008 doña Florinda interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 26 de octubre de 2007, por la que se inadmitió su reclamación por responsabilidad patrimonial de 15 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 29 de mayo de 2008 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad solidaria de la Junta de Castilla y León, Consejería de Agricultura y Ganadería, y de la entidad mercantil Hidroconsa, S.A., condenándolas a indemnizarla en la suma de 52.015,67 #, con todo lo demás que proceda y sea de justicia.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2008 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la íntegra desestimación de la demanda y la expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

Asimismo, por escrito de fecha 4 de diciembre de 2008 la entidad mercantil Hidroconsa, S.A., contestó a la demanda solicitando no haber lugar a la misma por las excepciones opuestas, absolviéndole de las peticiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas a la actora y con todo lo demás que sea de hacer en Justicia.

La entidad Mapfre Industrial no ha comparecido en autos.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso en 52.015,67 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 9 de noviembre de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 16 de febrero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León 26 de octubre de 2007, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña Florinda en fecha 15 de octubre de 2007 por entender, en esencia, que la acción de responsabilidad es extemporánea al haber transcurrido un año desde que tuvieron lugar los hechos causantes de la misma -9 de septiembre de 2006- hasta que se formuló la reclamación el día 15 de octubre de 2007.

Doña Florinda al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC formula recurso contra dicha Orden alegando, en esencia, que paseando el día 9 de septiembre de 2006 por el camino que va del pueblo al río en el municipio de Quecedo de Valdivielso (Burgos), al llegar al puente resbaló con la gravilla, precipitándose al cauce del río desde una altura aproximada de 3 metros; que dicho puente se encontraba en obras ("Infraestructura Rural en la Zona de Concentración Parcelaria de Merindad de Valdivielso"), siendo la empresa adjudicataria la entidad mercantil Hidroconsa, S.A., no existiendo ningún tipo de señalización de las mismas, encontrándose en mal estado, con abundante gravilla -que fue la causa principal del resbalón-, y careciendo completamente de cualquier protección a ambos lados como barandillas o parapetos provisionales -luego colocados- que impidiesen de alguna manera la caída de cualquier persona; que fue revisada durante su ingreso durante cinco días en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital General Yagüe de Burgos -a cuyo Servicio de Urgencias fue desplazada en helicóptero-, y posteriormente de manera ambulatoria por diversos Servicios -Cirugía Plástica, Neurocirugía, Cirugía General, Traumatología y Dentista- en atención a sus múltiples lesiones, alcanzando la estabilización lesional y el alta laboral -aunque continúa el tratamiento rehabilitador- el 13 de julio de 2007; que ha permanecido un tiempo total de baja de 307 días hasta la consolidación de los que 5 fueron en régimen hospitalario y 302 impeditivos con baja laboral, quedándole como secuelas: estrés postraumático, pérdida traumática de diente, fractura de acuñamiento anterior/aplastamiento D4 del 15%, D5 del 38% y L1 del 15%, muñeca dolorosa y perjuicio estético, con una valoración media ponderada de 29 puntos que, junto con la factura por nuevas gafas graduadas, se corresponde con la indemnización reclamada de 52.015,67 #; que no existe la prescripción que aprecia la Orden impugnada y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 142.5 LRJ-PAC, teniendo en cuenta que la estabilización de sus lesiones no se produjo sino hasta el 13 de julio de 2007; y que era obligación de la Administración pronunciarse ex artículo 97.3 del RDLeg 2/2000, de 16 de junio, sobre cuál de las partes contratantes responde de los daños causados, estando regulada la responsabilidad del contratista en el artículo 97.1, concurriendo los requisitos de la responsabilidad extracontractual.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda insistiendo en la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea en base a que la actora conoció con toda claridad el alcance de los daños desde el momento en que ingresó en el hospital y, en cuanto al fondo del asunto, alega que dado que el daño parece que se produjo como consecuencia de la obra que se estaba ejecutando, entra en juego la normativa específica en materia de contratos administrativos que hace que la Administración sólo responda en los supuestos del artículo 97.2 del RDLeg 2/2000 cuando los daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o por vicio del proyecto de obras, lo que aquí no se produjo, ni siquiera se alega; que en todo caso, y respecto de los requisitos de la responsabilidad patrimonial, no existe título de imputación a la Administración ya que no hay relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño alegado, no aportándose de hecho prueba alguna de que la caída se produjera en el lugar que se dice, ni del estado de la zona en el momento en que sucedieron los hechos; y que se opone a lo excesivo de la cuantía reclamada como indemnización pues no se aporta prueba alguna de los días de baja ni de hospitalización invocados, ni tampoco de que los gastos de dentista y óptica se hayan generado como consecuencia del accidente.

La entidad mercantil Hidroconsa, S.A., también se opone a la demanda...

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