STSJ Castilla y León 424/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2012
Número de resolución424/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00424/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100071

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003082 /2008 LP

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ARCAMEX, S.L.

Abogado: FERNANDO SIMON-MORETON MARTIN

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 424

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dos de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de septiembre de 2008, que desestima la reclamación económica administrativa número 37/371/07, interpuesta contra la providencia de apremio por sanción de tributaria, por importe de 3.417,88 #, incluido el recargo de apremio.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad ARCAMEX, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Julio Ares Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Simón-Moretón Martín.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que se anule la resolución impugnada, con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración General del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figuran los autos.

Presentado por la Administración demandada escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos; y se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de marzo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso y se pide la nulidad de la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 29 de septiembre de 2008, que desestima la reclamación económica administrativa número 37/371/07, interpuesta contra la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Salamanca de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de una deuda por IVA-Actas de Inspección 1999-2002, por un importe de 3.417,88 #, incluido el recargo de apremio. Alega la parte actora en la demanda la nulidad de la resolución impugnada y de la providencia de apremio de la que trae causa por falta de notificación de la liquidación por sanción tributaria apremiada.

La Administración demandada mantiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada. Expone que ante la falta de alegaciones de la parte recurrente en sede económico administrativa, a pesar de la facultad revisora del TEAR, se llega a la conclusión de que la resolución impugnada es conforme a derecho. En cuanto al fondo alega que está correctamente notificada por comparecencia la liquidación tributaria, acompañando con el escrito de contestación documentación que acredita este hecho; interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Articula básicamente la parte actora su impugnación de la citada resolución del TEAR, en el motivo concerniente a la nulidad de la providencia de apremio por falta de notificación de la liquidación.

Alega que el día 24 de septiembre se notificó a la sociedad recurrente el acuerdo de imposición de sanción tributaria por importe de 2.843,23 #, procedente de unas Actas de Inspección. El día 10 de octubre se interpone ante el TEAR de Castilla y León reclamación económico administrativa. El fallo de dicha reclamación, número de expediente 37/605/2003, fue desestimatorio, y se produjo el 22 de diciembre de 2006. Sin embargo, no se le notificó el fallo de dicha resolución a la parte actora; no consta dato alguno al respecto en el expediente. La falta de notificación ha dado lugar a que el principal por la sanción pendiente de 2.848,23 # se ha convertido con el recargo del 20% (569,65 #) en 3.417,88 #. La falta de notificación comporta el que no se le haya notificado a la actora junto con el fallo del expediente una hoja informativa de los pagos y de los plazos. Alega, que tal ausencia supone un claro incumplimiento del artículo 34.1. a) de la LGT generadora de indefensión, por desinformación del sujeto pasivo. Añade, que no tuvo noticia del fallo hasta que se le notificó la providencia de apremio. Por consiguiente, la providencia de apremio derivada de una liquidación que nunca fue notificada es nula. Invoca el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria que establece: " Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos: Falta de notificación de la liquidación ". De manera subsidiaria expone que al no haber sido informada de los plazos para efectuar...

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