STSJ Castilla y León 300/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha22 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00300/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101287

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001273 /2008

Sobre URBANISMO

De D/ña. MONTAJES DE FERRALLAS NORTE, S.L.

Representante: CARLOS-HILARIO SOTO PARRA

Contra - CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MANUEL BARRIO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 300

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª. ANA Mª MARTINEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAA GONZALEZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil doce

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FOM/950/2007, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 157, del día 14 agosto 2007, por la que se resuelve aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León), conforme a la documentación presentada por el Ayuntamiento con fechas 3 y 17 de mayo de 2007, y el texto refundido en el que se incluyen las prescripciones citadas en el Fundamento de Derecho III de la reseñada Orden, así como las indicadas en los nuevos informes sectoriales de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Ferrocarriles, así como la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra ella.

,

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: MONTAJES DE FERRALLAS, NORTE, S.L., representada por el Procurador Sr. Pardo Torón, bajo la dirección del Letrado Sr. Soto Parra.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto bajo dirección del Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ANA Mª MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se anulen las resoluciones recurridas en el extremo relativo a la clasificación urbanística de suelo rústico de protección natural -espacios singulares(SRPN 3) asignada a las parcelas propiedad de la recurrente, sitas en la localidad de Columbrianos, con fachada al vial urbano de enlace entre la carretera PonferradaFabero y la rotonda de acceso a la autovía A-6, identificadas catastralmente con las referencias 24118A 014007080000FS y 24118A014007090000FZ y a las demás parcelas del entorno referidas en el informe pericial emitido por el arquitecto don Epifanio -parcelas catastrales número 704, 705, 706, 707 y 710 del polígono 14-, reconociéndose como situación jurídica individualizada que las parcelas propiedad de la recurrente, la inmediatamente colindante por la derecha -parcela catastral número 710- y los terrenos que quedan comprendidos entre las parcelas de la recurrente y el tramo urbano de la carretera de PonferradaFabero -parcelas catastrales número 704, 705, 706 y 707- según se representa en el plano de ordenación propuesta adjunto como anexo XV al informe pericial emitido por el arquitecto antes designado, deben ser clasificadas como suelo urbano consolidado y se reconozca el derecho a la calificación urbanística de dichas parcelas de suelo urbano consolidado como suelo de uso industrial sujeto a la Ordenanza de edificación industrial (IN, T1,2), exceptuando la superficie afectada por el trazado del sistema general de vías públicas SG-VP-11; subsidiariamente, se solicita que se anulen las resoluciones recurridas en el extremo relativo a la clasificación urbanística de suelo rústico de protección natural -espacios singulares(SRPN 3) asignada a las parcelas propiedad de la recurrente, sitas en la localidad de Columbrianos, con fachada al vial urbano de enlace entre la carretera Ponferrada-Fabero y la rotonda de acceso a la autovía A-6, identificadas catastralmente con las referencias 24118A 014007080000FS y 24118A014007090000FZ y a las demás parcelas del entorno referidas en el informe pericial emitido por el arquitecto don Epifanio -parcelas catastrales número 704, 705, 706, 707 y 710 del polígono 14-, reconociéndose como situación jurídica individualizada su clasificación como suelo urbano no consolidado, declarando el derecho a la inclusión de dichas parcelas en un sector de suelo urbano no consolidado, de uso predominante industrial, sujeta a la ordenanza de edificación industrial (IN, T1,2), a determinar en trámite de ejecución es sentencia, con imposición de costas a la parte demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración autonómica, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Ponferrada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas al recurrente. Por Otrosí se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de febrero de 2012.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de MONTAJES DE FERRALLAS NO RTE, S.L. interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la Orden FOM/950/2007, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 157, del día 14 agosto 2007, por la que se resuelve aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León), en los términos que en ella se indica, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra ella, únicamente en el extremo relativo a la clasificación urbanística de suelo rústico de protección natural -espacios singulares (SRPN 3)- asignada a las parcelas propiedad de la recurrente, sitas en la localidad de Columbrianos, con fachada al vial urbano de enlace entre la carretera Ponferrada-Fabero y la rotonda de acceso a la autovía A-6, identificadas catastralmente con las referencias 24118A 014007080000FS y 24118A014007090000FZ y a las demás parcelas del entorno referidas en el informe pericial emitido por el arquitecto don Epifanio -parcelas catastrales número 704, 705, 706, 707 y 710 del polígono 14-, pretendiéndose su anulación y que se reconozca como situación jurídica individualizada que las parcelas de su propiedad, la inmediatamente colindante por la derecha -parcela catastral número 710- y los terrenos que quedan comprendidos entre las parcelas de la recurrente y el tramo urbano de la carretera de Ponferrada-Fabero -parcelas catastrales número 704, 705, 706 y 707- según se representa en el plano de ordenación propuesta adjunto como anexo XV al informe pericial emitido por el arquitecto antes designado, deben ser clasificadas como suelo urbano consolidado y calificadas como suelo urbano consolidado de uso industrial sujeto a la Ordenanza de edificación industrial (IN, T1, 2), exceptuando la superficie afectada por el trazado del sistema general de vías públicas SG-VP-11; subsidiariamente, se solicita que se...

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