STSJ Castilla y León 93/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2012
Fecha20 Febrero 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de febrero de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 202/11 interpuesto por la entidad mercantil Promociones Camino de las Herillas S.L. representada por la Procuradora Doña Teresa Palacios Saez y defendida por el Letrado Don José Gomariz Burgos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de enero de 2011, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/709/09 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Cebreros(Avila) de 11 de noviembre de 2009 por el que practica liquidación provisional Nº 05-ICBRTPA- LTP-09-000450 practicada por la por la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas" por la adquisición de bien inmueble, girada en el expediente 05-IIND1-PRE-PRE-09-009241, con un importe a ingresar de 24.248,28 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de abril de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de junio de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 15 de julio de 2011, oponiéndose al recurso con base en las consideraciones que obran en el mismo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de febrero de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de enero de 2011, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/709/09 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Cebreros(Avila) de 11 de noviembre de 2009 por el que practica liquidación provisional Nº 05-ICBR-TPA-LTP-09-000450 practicada por la por la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas" por la adquisición de bien inmueble, girada en el expediente 05-IIND1-PRE-PRE-09-009241, con un importe a ingresar de 24.248,28 euros.

La parte actora interpone recurso para que se deje sin efecto la resolución citada y se anule la liquidación girada por la Administración alegando que la liquidación girada no esta suficientemente motivada, lo que le causa indefensión, con cita de determinada jurisprudencia.

La Administración demandada sostiene la legalidad del acto recurrido, interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés.

  1. - En fecha 23 de febrero de 2006 se otorga escritura pública por la que la actora adquiere de Don Marcelino y Doña María Teresa un solar en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Sotillo de la Adrada con una superficie de 1759 m2 con referencia catastral NUM001 .

    El actor declaró a efectos del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales Onerosas un valor por la operación de compraventa de 240.000 euros y, con arreglo, al mismo liquidó el impuesto en fecha 15 de marzo de 2006.

  2. - Por la Administración de inició expediente de comprobación de valores, emitiéndose informe con fecha 8 de octubre de 2009 en los que resulta un valor total de 524.744,88 euros con base en los cuales fue notificada la propuesta de liquidación en fecha 26 de octubre de 2009.

  3. - En fecha 9 de noviembre de 2009 se presentan por el actor alegaciones frente a la propuesta de liquidación que le había sido girada, girándose la liquidación provisional que es notificada al actor en fecha 19 de noviembre de 2009.

    El informe que sirve de base a la liquidación provisional girada, en un apartado, denominado antecedentes, se recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que al que pertenece, el origen y la fecha del devengo del impuesto; identificándose, igualmente, el bien por la provincia Avila; la entidad urbana Sotillo de la Adrada (Avila); la zona ( CALLE000 nº NUM000 ; la naturaleza del bien (terreno), y los usos considerados, concretamente Uso suelo/parcela

    A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03.

    Seguidamente se incorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

    A continuación recoge un cuadro que encabeza como coeficientes de uso del tramo de calle de situación del bien y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, pero fijándose un valor concreto, que coincide con el asignado en la descripción posterior de las características consideradas, acompañándose las tablas que determinan los índices aplicables respectos de estos coeficientes en función de las circunstancias.

    Asimismo se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

    Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

    Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " La presente valoración se efectúa a partir de los datos del documento presentado y los catastrales del bien que el técnico ha considerado suficientes para la correcta identificación de las físicas y económicas del bien por lo que se estima innecesario realizar otras comprobaciones al estar convenientemente individualizado e identificado, de acuerdo con el artículo 160.2 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos (B.O.E. 05-09-2007).. Asimismo se utilizan los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado y cuyos datos, en relación con el bien, constan en el punto anterior. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha de devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al ideal saber y entender el técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características".

    A continuación se recogen las características consideradas respecto del suelo indicando la Entidad Económica que determina la aplicación del coeficiente A.

    La zona de isoprecios según el atractivo que determina el coeficiente B.

    Los servicios urbanísticos de la Zona que se ponderan con el coeficiente C

    Se incluye además un coeficiente corrector del suelo indicando que el técnico que suscribe la presente valoración a fin de individualizar el valor del bien respecto de los valores que se obtiene de la formulación siguiente, estima que debe fijarse un coeficiente corrector de J=2,2 según se indica en el...

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